Recurso de tercer grado en Madrid

En Palerm Abogados contamos con una sólida experiencia como abogados expertos en recursos de tercer grado en Madrid, defendiendo los derechos de personas privadas de libertad frente a decisiones penitenciarias que limitan su progresión de grado. Analizamos de forma exhaustiva cada resolución, el historial penitenciario y la evolución personal del interno para construir un recurso jurídico riguroso, bien fundamentado y orientado a lograr el acceso al tercer grado, una fase clave para la reinserción y el cumplimiento de la condena en un régimen de mayor libertad.

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¿QUÉ ES EL TERCER GRADO PENITENCIARIO?

El tercer grado penitenciario es uno de los tres niveles de clasificación previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y en el Reglamento Penitenciario, y constituye el régimen de cumplimiento más flexible dentro del sistema de ejecución de las penas privativas de libertad.

Su característica esencial es que permite el cumplimiento de la condena en régimen abierto, favoreciendo la progresiva reinserción social del interno mediante fórmulas de semilibertad, entre otras:

  • Salidas diarias para trabajar o estudiar, regresando al centro únicamente para pernoctar, normalmente en un Centro de Inserción Social (CIS).

  • ⁠Utilización de medios telemáticos de control, como dispositivos electrónicos de localización.

  • Acceso progresivo a la libertad condicional, como fase final del cumplimiento de la pena.

El tercer grado no se concede de forma automática, sino que debe ser acordado por la Administración Penitenciaria tras un análisis individualizado del caso concreto, pudiendo igualmente ser denegado o revocado si se considera que no concurren las condiciones necesarias.

NATURALEZA JURÍDICA DEL TERCER GRADO

Es fundamental subrayar que el tercer grado penitenciario no es un beneficio penitenciario, sino una modalidad ordinaria de cumplimiento de la pena privativa de libertad, integrada plenamente en el sistema de individualización científica.

En consecuencia:

  • No puede condicionarse a criterios automáticos o estandarizados.

  • No puede basarse exclusivamente en la gravedad abstracta del delito.

  • Debe atender de forma prioritaria a la evolución personal, social y penitenciaria del interno.

La clasificación penitenciaria debe responder siempre a una valoración individualizada, motivada y proporcional, conforme al mandato constitucional de reeducación y reinserción social.

¿Cuándo se puede presentar el recurso de tercer grado penitenciario?

El recurso frente a la clasificación penitenciaria puede interponerse en distintas situaciones, entre otras:

  • Cuando se deniega el acceso al tercer grado, ya sea tras una propuesta favorable del equipo técnico o a instancia del propio interno.

  • Cuando se acuerda una regresión de grado, esto es, el retorno del interno a segundo grado tras haber accedido previamente al tercero.

  • Cuando se mantiene la clasificación en segundo grado, pese a concurrir los requisitos objetivos y subjetivos que permitirían una progresión de grado.

En todos estos supuestos, el recurso debe dirigirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, órgano judicial encargado de ejercer un control jurisdiccional pleno sobre las decisiones administrativas en materia penitenciaria, garantizando su legalidad, proporcionalidad y adecuada motivación.

¿Qué valora el juez en el recurso?

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria examina, entre otros aspectos esenciales:

  • ⁠Si la resolución administrativa está debidamente motivada, con referencia concreta al caso individual del interno.

  • ⁠Si se han tenido en cuenta todos los elementos de reinserción y evolución positiva, y no solo factores negativos o abstractos.

  • ⁠Si se ha respetado el principio de individualización del tratamiento penitenciario.

  • ⁠Si existen indicios de arbitrariedad, automatismo o discriminación en la clasificación.

  • Si se han cumplido las exigencias derivadas de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que reconocen que la clasificación penitenciaria incide directamente en derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad personal y a la reinserción social.

La decisión judicial no se limita a una revisión formal, sino que implica un verdadero control de razonabilidad y proporcionalidad.

ERRORES FRECUENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

En la práctica, muchas resoluciones que deniegan el acceso al tercer grado presentan errores habituales que pueden ser recurridos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tales como:

  • Denegaciones basadas exclusivamente en la gravedad del delito, sin atender a la evolución personal y penitenciaria del interno.

  • Aplicación de criterios genéricos o estandarizados, sin análisis individualizado de la situación concreta del penado.

  • Valoraciones vagas sobre una supuesta “falta de conciencia del delito”, sin soporte objetivo.

  • No motivar adecuadamente la decisión, especialmente cuando afecta de forma relevante al régimen de cumplimiento de la pena.

  • Ignorar informes favorables relativos al arraigo familiar, laboral o social.

  • Uso automático del argumento de que el interno “no ha cumplido suficiente condena”.

Estos defectos vulneran los principios de legalidad, proporcionalidad e individualización del tratamiento, pudiendo dar lugar a resoluciones injustificadas o desproporcionadas.

Fundamentos jurídicos y requisitos

El recurso de tercer grado se apoya, entre otras normas, en:

  • Artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reconoce el derecho del interno a recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria cualquier decisión administrativa que afecte a sus derechos.

  • Artículo 104 del Reglamento Penitenciario, que regula los grados de tratamiento penitenciario.

  • ⁠Artículo 31 del Reglamento Penitenciario, que establece los criterios de clasificación (personalidad, historial, duración de la pena, conducta, entorno social, actividades desarrolladas, etc.).

No existe legalmente un plazo mínimo de cumplimiento de condena para acceder al tercer grado, a diferencia de lo que ocurre con la libertad condicional. No obstante, en la práctica administrativa suele valorarse el cumplimiento aproximado de una cuarta parte de la condena, criterio que no tiene rango normativo y que puede ser impugnado cuando se aplica de forma automática o excluyente.

Factores como la conducta ejemplar, la participación en actividades de reinserción, el arraigo familiar o laboral y la evolución positiva del interno resultan determinantes para el éxito del recurso, siempre que sean adecuadamente acreditados y valorados.

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