Stealthing: Delito de agresión sexual según el código penal

Dos personas acuerdan mantener una relación sexual utilizando preservativo. Durante el encuentro, una de ellas se lo retira sin avisar y continúa con la penetración. La otra persona solo descubre lo ocurrido al terminar o cuando advierte que la relación se está desarrollando de una manera distinta a la pactada. Aunque el acto sexual comenzó de forma consentida, una condición esencial ha sido alterada unilateralmente.

Esta conducta se conoce como stealthing, un término inglés que suele traducirse como retirada sigilosa o clandestina del preservativo. El Código Penal español no utiliza esta palabra ni contempla un delito autónomo denominado expresamente de esa manera. Su posible relevancia penal debe analizarse a través de los delitos contra la libertad sexual y, en particular, de las reglas sobre el consentimiento recogidas en los artículos 178 y siguientes.

La cuestión jurídica principal no consiste únicamente en determinar si existió inicialmente una relación consentida. También debe examinarse qué práctica aceptó cada persona y bajo qué condiciones lo hizo. Consentir una penetración con preservativo no implica necesariamente consentirla sin protección, ya que este cambio puede aumentar el riesgo de embarazo, transmisión de infecciones y exposición a fluidos corporales.

En mayo de 2024, el Tribunal Supremo declaró por unanimidad que el stealthing es una conducta delictiva. La resolución puso de manifiesto que la autorización para mantener una relación sexual con preservativo no ampara que una de las partes elimine esa protección de forma deliberada y oculta. Sin embargo, existió discusión entre los magistrados respecto a la pena y a la calificación concreta que debía aplicarse a la penetración realizada sin respetar aquella condición.

Por tanto, hablar de stealthing como delito exige evitar respuestas automáticas. El análisis depende de lo sucedido, de la fecha de los hechos, de la voluntad de las personas implicadas y de las pruebas disponibles para demostrar que el uso del preservativo constituía un límite claro del consentimiento sexual.

Qué conductas pueden considerarse stealthing

La forma más conocida de stealthing consiste en retirar el preservativo durante la penetración sin que la otra persona lo sepa. El encuentro puede haber comenzado de manera voluntaria, pero la persona que elimina la protección modifica conscientemente las condiciones bajo las cuales había sido autorizada la relación sexual.

El concepto también puede abarcar otras actuaciones semejantes. No todas han recibido necesariamente el mismo tratamiento judicial, por lo que deben estudiarse de manera individual. Entre las situaciones que pueden plantear un problema penal se encuentran:

  • Retirar el preservativo durante la penetración sin comunicarlo.
  • Simular que se ha colocado cuando, en realidad, se inicia la relación sin él.
  • Continuar la penetración después de que el preservativo se haya salido, ocultando deliberadamente lo ocurrido.
  • Dañar intencionadamente el preservativo para reducir o anular su eficacia.
  • Reanudar la relación sin protección después de haber acordado expresamente que debía utilizarse.

El elemento común es el engaño o la ocultación respecto de una condición relevante del encuentro. La otra persona no tiene oportunidad de decidir si desea continuar una vez que la práctica cambia. El consentimiento prestado para una determinada modalidad sexual no funciona como una autorización general para cualquier modificación posterior.

Eso no significa que toda incidencia relacionada con un preservativo constituya una agresión sexual. Una rotura accidental, el desplazamiento involuntario o una situación en la que la persona que penetra tampoco advierte el problema presentan características distintas. El Derecho Penal exige analizar el conocimiento y la voluntad de quien actúa.

Tampoco basta con que, después del encuentro, una de las personas manifieste que habría preferido utilizar protección si nunca expresó esa condición y las circunstancias no permiten deducirla claramente. La investigación debe determinar qué se acordó, cómo se manifestó ese acuerdo y si la retirada o ausencia del preservativo fue intencionadamente ocultada.

La diferencia se encuentra, por tanto, entre un accidente y una modificación consciente de las condiciones consentidas. El stealthing no se define solo por la ausencia física del preservativo, sino por la decisión unilateral de continuar una práctica sexual que la otra persona no había aceptado en esos términos.

Por qué el stealthing puede constituir una agresión sexual

El artículo 178.1 del Código Penal español castiga como responsable de agresión sexual a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El mismo precepto señala que solo existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Esta regulación obliga a observar el contenido concreto de la autorización. El consentimiento no se limita a responder afirmativamente al inicio de un encuentro. Puede referirse a determinadas prácticas, excluir otras, depender del uso de métodos de protección y retirarse en cualquier momento.

Una persona puede aceptar mantener relaciones sexuales y, al mismo tiempo, establecer que solo desea hacerlo con preservativo. La condición puede responder a diferentes motivos: prevención de infecciones de transmisión sexual, riesgo de embarazo, higiene, tranquilidad personal o cualquier otra razón. Jurídicamente, no es necesario que explique o justifique por qué ese límite resulta importante.

Cuando la otra persona conoce dicha condición y retira la protección a escondidas, la penetración deja de ajustarse a lo autorizado. El hecho de que existiera consentimiento para el comienzo de la relación no cubre automáticamente la práctica posterior desarrollada sin preservativo.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el stealthing confirmó que la conducta puede atentar contra la libertad sexual. El tribunal entendió que quien había aceptado una penetración protegida no había consentido la misma actuación sin preservativo. La decisión fue unánime respecto al carácter delictivo, aunque hubo discrepancias sobre cómo debía reflejarse la existencia de penetración al determinar la pena.

Este matiz es relevante. El término stealthing describe una conducta, pero no resuelve por sí mismo su calificación jurídica. El órgano judicial debe valorar si los hechos encajan en el artículo 178, si la penetración no consentida permite aplicar el artículo 179, si procede una modalidad atenuada o si concurren circunstancias agravantes.

La clave no consiste en decidir si la relación fue consentida en términos generales. La pregunta correcta es si el acto sexual concreto que finalmente se realizó coincidía con aquello que la persona había aceptado libremente.

Artículos 178 y 179 del Código Penal aplicables al stealthing

El Código Penal español no contiene un artículo dedicado específicamente al stealthing. Su posible encaje parte del artículo 178, que regula la agresión sexual, y puede dar lugar a debates sobre el artículo 179 cuando la conducta implica acceso carnal.

El artículo 178.1 establece el tipo básico de agresión sexual. Se aplica cuando se realiza un acto contra la libertad sexual sin consentimiento, aunque no exista violencia o intimidación. Esta regulación permite analizar situaciones en las que una práctica inicialmente autorizada se transforma en otra que no lo estaba.

El apartado tercero del artículo 178 contempla una pena distinta cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación o sobre una persona que tenga anulada su voluntad. Estas circunstancias no forman parte necesariamente del stealthing, que suele caracterizarse por la ocultación y no por el uso de fuerza física.

El artículo 178.4 permite al tribunal, de manera motivada y bajo ciertos requisitos, imponer la prisión en su mitad inferior o una multa cuando el hecho tenga menor entidad. Esta posibilidad queda excluida si existe violencia, intimidación, anulación de la voluntad o alguna de las circunstancias agravantes del artículo 180.

Por otra parte, el artículo 179.1 del Código Penal español castiga como violación la agresión sexual que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

La aplicación de este artículo al stealthing ha generado debate. Una posición sostiene que, si la penetración sin preservativo no estaba consentida, debe atenderse a que existe acceso carnal realizado fuera de los límites autorizados. Otra interpretación diferencia entre la penetración consentida inicialmente y el incumplimiento clandestino de una condición relacionada con la protección.

El Tribunal Supremo reflejó esta discusión en su resolución de 2024: todos los magistrados consideraron delictiva la conducta, pero varios anunciaron un voto particular al entender que debía imponerse la pena correspondiente a una penetración sin consentimiento.

La calificación tampoco puede separarse de la fecha de los hechos. Las reformas de los delitos sexuales han modificado las categorías y penas aplicables, por lo que un caso anterior puede juzgarse bajo una redacción diferente, respetando siempre el principio de aplicación de la ley penal más favorable.

Penas por stealthing en España

No existe una única pena llamada “pena por stealthing”. La consecuencia dependerá del artículo aplicado, de la fecha de comisión, de la gravedad de la conducta y de las circunstancias acreditadas durante el procedimiento. Conforme a la redacción vigente del Código Penal español, los principales marcos son los siguientes:

  • Artículo 178.1: prisión de uno a cuatro años por el tipo básico de agresión sexual sin consentimiento.
  • Artículo 178.3: prisión de uno a cinco años cuando se emplee violencia o intimidación o la víctima tenga anulada su voluntad.
  • Artículo 178.4: posibilidad de imponer la prisión correspondiente en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, si el hecho presenta menor entidad y se cumplen todos los requisitos legales.
  • Artículo 179.1: prisión de cuatro a doce años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal o introducción en los términos definidos por el precepto.
  • Artículo 179.2: prisión de seis a doce años si el acceso carnal se realiza con violencia, intimidación o sobre una persona que tenga anulada su voluntad.

El artículo 180 eleva las penas cuando concurre alguna circunstancia agravante. Entre ellas se encuentran la actuación conjunta de dos o más personas, la violencia de extrema gravedad, la especial vulnerabilidad de la víctima, determinadas relaciones afectivas o de convivencia, el prevalimiento de una relación de superioridad y el uso de armas o sustancias para anular la voluntad.

En esos casos, los marcos pueden alcanzar:

  • De dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1.
  • De cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3.
  • De siete a quince años para las conductas del artículo 179.1.
  • De doce a quince años para las conductas del artículo 179.2.

Estas penas no deben trasladarse automáticamente a cualquier denuncia. Antes de fijar la consecuencia, el tribunal debe determinar qué acto se realizó, cuál era el alcance del consentimiento, si existió intención de ocultar la retirada del preservativo y qué versión de la ley corresponde aplicar.

Una condena a prisión por un delito contra la libertad sexual también puede implicar libertad vigilada posterior, conforme al artículo 192 del Código Penal español. Además, pueden imponerse prohibiciones de aproximación o comunicación, indemnizaciones por daños físicos y morales y otras consecuencias legalmente previstas según el caso.

Cómo se denuncia y qué pruebas pueden ser relevantes

Los procedimientos relacionados con el stealthing suelen presentar dificultades probatorias porque los hechos ocurren en un espacio privado y, con frecuencia, sin testigos. Esto no impide investigar, pero obliga a reconstruir cuidadosamente qué condiciones fueron acordadas y cuándo se descubrió que el preservativo había sido retirado o no utilizado.

La declaración de la persona denunciante puede constituir una prueba relevante. Los tribunales valoran su credibilidad atendiendo al contenido, la persistencia, la coherencia y su relación con el resto de los indicios. No existe una regla que exija siempre pruebas físicas o testigos presenciales para que pueda dictarse una condena, aunque cada resolución debe estar suficientemente fundamentada.

Entre los elementos que pueden ayudar a esclarecer los hechos se encuentran:

  • Mensajes anteriores en los que se acordó utilizar preservativo.
  • Conversaciones posteriores en las que se reconoce o comenta su retirada.
  • Audios, correos electrónicos o comunicaciones mantenidas tras el encuentro.
  • Declaraciones de personas a las que se contó lo ocurrido inmediatamente después.
  • Informes médicos o psicológicos.
  • Pruebas sobre infecciones de transmisión sexual o embarazo, si existieran.
  • El preservativo, el envoltorio, la ropa u otros objetos que puedan conservar indicios.
  • La reacción y conducta de las personas implicadas después de los hechos.

Quien considere haber sufrido esta conducta puede conservar las conversaciones sin editarlas, anotar lo sucedido mientras lo recuerda con claridad y acudir a un centro sanitario cuando exista riesgo de embarazo, infección o lesión. La asistencia médica no obliga a denunciar inmediatamente y puede ser importante con independencia de la decisión posterior.

Desde la perspectiva de la defensa, una acusación debe examinarse respetando la presunción de inocencia. La denuncia no equivale a una condena, y corresponde al órgano judicial valorar si se ha acreditado más allá de toda duda razonable que existía una condición sobre el preservativo y que fue incumplida conscientemente.

Una absolución por insuficiencia de prueba tampoco significa que el stealthing sea una práctica permitida. Significa que, en ese procedimiento concreto, la acusación no logró demostrar todos los elementos necesarios para imponer una pena.

El preservativo también puede formar parte de los límites jurídicos del consentimiento

El desarrollo legal y jurisprudencial de los delitos sexuales ha desplazado el centro del análisis hacia la libertad de cada persona para decidir qué actos acepta. Esa decisión no tiene por qué abarcar toda la relación ni permanecer inalterable desde el primer momento. Puede limitarse a una práctica determinada, depender de ciertas condiciones y retirarse durante el encuentro.

En el stealthing, el conflicto surge porque una de las personas modifica de forma oculta aquello que se había acordado. La relación deja de desarrollarse conforme a una voluntad compartida y pasa a incluir una actuación que la otra persona no pudo aceptar ni rechazar de manera informada.

El Código Penal español no castiga el incumplimiento de cualquier promesa formulada dentro de una relación íntima. Para que exista agresión sexual debe acreditarse un acto contra la libertad sexual realizado sin consentimiento y una actuación consciente por parte de quien lo ejecuta. De ahí que resulte imprescindible distinguir la retirada deliberada del preservativo de una rotura accidental o de una situación ambigua.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2024 confirmó el carácter delictivo de esta práctica, pero también mostró que su calificación exacta puede generar interpretaciones diferentes. La existencia de penetración, el alcance del consentimiento inicial, la aplicación de la modalidad atenuada y la ley vigente en la fecha de los hechos son cuestiones capaces de alterar considerablemente la pena.

Para una persona afectada, recibir asesoramiento jurídico permite conocer las opciones disponibles sin verse obligada a decidir de inmediato cómo actuar. Para quien se enfrenta a una denuncia, contar con una defensa especializada resulta esencial para revisar las pruebas, la versión de los hechos y el precepto penal que pretende aplicarse.

El preservativo no es únicamente un instrumento sanitario o anticonceptivo. Cuando su uso forma parte de las condiciones bajo las cuales alguien acepta mantener una relación sexual, retirarlo a escondidas puede alterar el propio contenido del consentimiento. El Derecho Penal protege precisamente esa capacidad de decidir, no una autorización abstracta desligada de lo que realmente fue acordado.