Abogados especialistas en lesiones en Madrid

En Palerm Abogados ofrecemos defensa penal especializada en procedimientos por delitos de lesiones en Madrid, asistiendo tanto a personas investigadas como a víctimas desde las fases iniciales del proceso.

Nuestra intervención se centra en el análisis riguroso de los hechos, la valoración de los partes médicos y periciales, y la correcta calificación jurídica de la conducta, con el objetivo de diseñar una estrategia de defensa individualizada, atendiendo a la trascendencia penal y personal del procedimiento.

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PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA

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DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

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TERRITORIO NACIONAL

¿QUÉ ES EL DELITO DE LESIONES?

El delito de lesiones se regula en los artículos 147 y siguientes del Código Penal y se integra dentro de los delitos contra las personas, teniendo como finalidad la tutela de la integridad física y la salud individual. En este tipo delictivo resulta imprescindible la existencia de un daño concreto, real y evaluable sufrido por una persona determinada, ya sea de naturaleza física o psíquica, como consecuencia directa de una conducta violenta o negligente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penal, incurre en delito de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro un menoscabo en su integridad corporal o en su salud física o mental, siempre que dicho resultado requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia facultativa. El núcleo del ilícito no se centra únicamente en la agresión en sí misma, sino en la producción efectiva de un resultado lesivo jurídicamente relevante.

Un elemento determinante en la configuración del delito de lesiones es la entidad del daño causado, ya que de ella dependerá la calificación jurídica de los hechos y la pena aplicable. La gravedad de las lesiones se valora atendiendo a criterios objetivos, como la necesidad de tratamiento médico, el tiempo de curación, la existencia de secuelas o la afectación de funciones vitales.

Asimismo, los tribunales analizan las circunstancias concretas del caso, el medio empleado y la intencionalidad del autor, diferenciando entre lesiones dolosas, imprudentes y supuestos de menor gravedad que pueden dar lugar a infracciones leves o a responsabilidades de distinta naturaleza.

El delito de lesiones se regula en los artículos 147 y siguientes del Código Penal y se integra dentro de los delitos contra las personas, teniendo como finalidad la tutela de la integridad física y la salud individual. En este tipo delictivo resulta imprescindible la existencia de un daño concreto, real y evaluable sufrido por una persona determinada, ya sea de naturaleza física o psíquica, como consecuencia directa de una conducta violenta o negligente.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penal, incurre en delito de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro un menoscabo en su integridad corporal o en su salud física o mental, siempre que dicho resultado requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia facultativa. El núcleo del ilícito no se centra únicamente en la agresión en sí misma, sino en la producción efectiva de un resultado lesivo jurídicamente relevante.

Un elemento determinante en la configuración del delito de lesiones es la entidad del daño causado, ya que de ella dependerá la calificación jurídica de los hechos y la pena aplicable. La gravedad de las lesiones se valora atendiendo a criterios objetivos, como la necesidad de tratamiento médico, el tiempo de curación, la existencia de secuelas o la afectación de funciones vitales.

Asimismo, los tribunales analizan las circunstancias concretas del caso, el medio empleado y la intencionalidad del autor, diferenciando entre lesiones dolosas, imprudentes y supuestos de menor gravedad que pueden dar lugar a infracciones leves o a responsabilidades de distinta naturaleza.

El delito de lesiones no se configura de manera uniforme, sino que el Código Penal lo regula en distintas modalidades, atendiendo principalmente a tres criterios:

  • La entidad del daño causado
  • ⁠La forma en que se produce (dolo o imprudencia)
  • La concurrencia de circunstancias que agravan o cualifican la conducta, como el uso de medios peligrosos, la especial vulnerabilidad de la víctima o la violencia en el ámbito familiar.

Esta clasificación resulta determinante, ya que condiciona la calificación jurídica de los hechos, el tipo de procedimiento aplicable y, en última instancia, el marco de pena previsto legalmente.

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1) Lesiones del tipo básico: el eje es el tratamiento médico o quirúrgico

La modalidad básica es la prevista en el artículo 147.1 del Código Penal. Aquí la idea es sencilla pero esencial: no toda agresión con daño constituye delito de lesiones en su forma típica, sino que lo determinante es si el menoscabo en la integridad corporal o en la salud (física o mental) requiere para su curación algo más que una primera asistencia facultativa.

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En la práctica, la frontera suele situarse en la diferencia entre:

  • Primera asistencia facultativa: exploración, diagnóstico inicial, recomendaciones básicas, analgésicos de pauta simple y curas menores sin continuidad relevante.
  • Tratamiento médico o quirúrgico: necesidad de seguimiento clínico, prescripción continuada, puntos de sutura, inmovilizaciones, rehabilitación, pruebas diagnósticas y revisiones pautadas, o intervención quirúrgica.

Por ello, en las lesiones del tipo básico la prueba médica (partes de urgencias, informes forenses y evolución clínica) tiene un peso decisivo. No basta con la existencia de dolor o de un golpe: el Derecho penal exige una lesión con un nivel de relevancia clínica suficiente como para justificar la intervención penal en su modalidad típica.

2) Lesiones leves: cuando no hay tratamiento, pero sí un daño apreciable

Nos encontramos ante lesiones penalmente relevantes, pero de menor entidad, cuando existe un daño objetivable en la integridad física o psíquica de la víctima que no llega a requerir tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa.

Esta modalidad, prevista en el artículo 147.2 del Código Penal, engloba supuestos frecuentes en la práctica: contusiones leves, erosiones, hematomas, molestias transitorias o pequeñas heridas que se resuelven con cura simple, reposo o analgesia básica, sin necesidad de seguimiento clínico relevante ni intervenciones posteriores.

Debe destacarse que el carácter leve de la lesión no implica ausencia de relevancia penal. En determinados contextos —como la violencia en el ámbito familiar o de género— la respuesta penal puede verse agravada por el marco normativo específico aplicable, incluso cuando el resultado médico sea limitado.

3) Lesiones agravadas: cuando el hecho es más peligroso o la víctima más vulnerable

Hay situaciones en las que el Código Penal eleva la respuesta punitiva porque entiende que el hecho tiene mayor peligrosidad objetiva, mayor reproche o un plus de desvalor. Entre las circunstancias que suelen operar como agravación o cualificación en lesiones, destacan:

a) Uso de medios o métodos peligrosos

Si las lesiones se causan empleando armas, instrumentos, objetos, medios o métodos especialmente peligrosos, el Derecho penal considera que el riesgo creado es superior. No se trata solo del daño final, sino de la forma de ejecución: una misma lesión puede ser mucho más grave en términos jurídicos si se produce con un medio idóneo para causar daños mayores.

b) Ensañamiento o aumento deliberado del sufrimiento

Cuando se aprecia una voluntad de intensificar de forma innecesaria el dolor o el padecimiento de la víctima, la conducta adquiere un mayor reproche penal. En estos supuestos resulta determinante la dinámica comisiva del hecho, la reiteración o persistencia en la agresión y la concurrencia de actos que, por su naturaleza y ejecución, no responden a una finalidad distinta de provocar un sufrimiento añadido.

c) Víctimas especialmente protegidas o situaciones de superioridad

El ordenamiento presta especial atención a supuestos en los que la víctima se encuentra en situación de particular vulnerabilidad (por edad, discapacidad, dependencia, etc.) o cuando el agresor se aprovecha de una posición de superioridad que reduce la capacidad real de defensa. La lógica es clara: cuando la víctima está más expuesta, el reproche penal aumenta.

Nota práctica: además de estas cualificaciones “propias” del delito de lesiones, pueden concurrir agravantes genéricas (como abuso de superioridad, parentesco, discriminación, etc.), dependiendo de los hechos probados.

4) Lesiones cualificadas por el resultado: pérdida de órganos, sentidos, deformidad o graves secuelas

Existe un escalón especialmente relevante: cuando el resultado lesivo no es solo “curable” con tratamiento, sino que deja secuelas graves, el Código Penal contempla modalidades más severas (Arts. 149 y 150 CP). Aquí entran supuestos como:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal

  • Pérdida o inutilidad de un sentido (vista, oído, etc.)

  • Impotencia, esterilidad

  • Grave deformidad

  • O afectaciones equivalentes de alta entidad

En estas modalidades, la clave es el resultado permanente o de gran impacto. La intervención forense y los informes médicos especializados resultan determinantes para valorar la existencia de una secuela consolidada, su alcance funcional, la posibilidad real de recuperación y su encaje en los conceptos jurídico-penales de “órgano principal”, “grave deformidad” o “pérdida de sentido”.

5) Lesiones por imprudencia: cuando no hay intención de lesionar, pero sí negligencia penalmente relevante

No siempre hay agresión intencional. El Código Penal también castiga lesiones cuando se producen por imprudencia (negligencia), es decir, cuando el autor no quiere lesionar, pero actúa infringiendo un deber objetivo de cuidado.

La imprudencia se suele graduar:

  • Imprudencia grave: infracción intensa del deber de cuidado (con una previsibilidad alta del riesgo).

  • Imprudencia menos grave: infracción menos intensa, pero aún relevante.

Estos supuestos aparecen con frecuencia en accidentes de tráfico, entornos laborales o actuaciones profesionales. La discusión jurídica suele girar en torno a qué norma o deber de cuidado se incumplió, si el resultado era previsible y evitable, y qué relación causal hay entre la conducta y la lesión.

6) Lesiones en el ámbito familiar o de violencia de género: cuando el contexto cambia la respuesta penal

En el espacio doméstico o de pareja, el ordenamiento introduce tipos específicos y reglas particulares. En muchos casos, aunque la lesión sea “leve” desde el punto de vista clínico, el sistema penal reacciona con mayor intensidad por la especial gravedad del contexto en el que se produce (dinámicas de dominación, reiteración de conductas, afectación a la convivencia o impacto psicológico sobre la víctima).

Aquí puede ser decisivo:

  • La existencia de relación afectiva o de convivencia

  • Antecedentes o episodios previos

  • La necesidad de medidas judiciales de protección

  • La coexistencia con otros delitos como amenazas, coacciones o maltrato habitual

Este contexto no transforma automáticamente toda lesión en una modalidad agravada, pero sí puede desplazar la calificación jurídica hacia tipos penales específicos, con marcos punitivos diferenciados y una práctica probatoria propia, caracterizada por la relevancia de los partes médicos, atestados policiales, declaraciones testificales e informes psicológicos.

7) Qué prueba suele decidir la modalidad aplicable

En lesiones, la modalidad rara vez se decide solo con testimonios. Normalmente se apoya en:

  • Parte de urgencias y evolución clínica

  • Informe forense (días de curación, tratamiento, secuelas)

  • Fotografías e informes complementarios

  • Atestado policial, testigos, cámaras

  • Periciales (médica, psicológica) cuando hay daño psíquico

  • Indicios sobre el medio empleado y la dinámica del hecho

El punto crítico suele ser si existió tratamiento médico/quirúrgico y si hay secuela. Ese dato mueve la calificación de forma determinante.

Penas por el delito de lesiones

1. Marco general: cómo se determinan las penas en el delito de lesiones

El delito de lesiones se castiga de forma progresiva, atendiendo principalmente a cuatro factores:

  1. La gravedad objetiva del resultado lesivo (tratamiento médico, secuelas, pérdida de órganos).

  2. La forma de comisión (dolo o imprudencia).

  3. Las circunstancias del hecho (uso de armas, vulnerabilidad de la víctima, relación entre agresor y víctima).

  4. El contexto (ámbito familiar, violencia de género, reiteración).

El Código Penal no fija una pena única para “las lesiones”, sino que establece diferentes marcos penales según la modalidad concreta, lo que hace imprescindible una correcta calificación jurídica del hecho.

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2. Penas por lesiones del tipo básico (artículo 147.1)

Esta modalidad se aplica cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia.

Pena prevista:

  • Prisión de 3 meses a 3 años, o

  • Multa de 6 a 12 meses

La elección entre prisión o multa depende de la gravedad concreta del daño, las circunstancias personales del autor y la existencia o no de antecedentes penales.

Consideraciones prácticas:

  • Es frecuente que, en lesiones de menor gravedad dentro del tipo básico, los tribunales opten por la pena de multa.

  • Cuando hay antecedentes, reiteración o especial violencia, se inclina la balanza hacia la pena de prisión.

  • La pena puede suspenderse si se cumplen los requisitos legales (pena inferior a 2 años, primariedad, reparación del daño).


3. Penas por lesiones leves (artículo 147.2)

Cuando el menoscabo no exige tratamiento médico o quirúrgico, el hecho se considera de menor gravedad.

Pena prevista:

  • Multa de 1 a 3 meses

Aspectos clave:

  • No conlleva pena de prisión.

  • La cuantía de la multa se calcula conforme al sistema de días-multa, atendiendo a la capacidad económica del condenado.

  • Aunque la pena sea leve, genera antecedentes penales, cancelables en el plazo de 6 meses.

⚠️ Importante: esta modalidad no se aplica cuando la lesión leve se produce en determinados contextos, como violencia de género o familiar, donde existen tipos específicos con penas más graves.


4. Penas por lesiones agravadas (artículo 148)

Cuando concurren circunstancias que aumentan la peligrosidad o el reproche penal, la ley eleva la sanción.

Supuestos agravados más habituales:

  • Uso de armas u objetos peligrosos.

  • Ensañamiento.

  • Víctima menor de edad o especialmente vulnerable.

  • Víctima que sea o haya sido cónyuge o pareja.

  • Agresión cometida en el ámbito de la violencia de género o doméstica.

Pena prevista:

  • Prisión de 2 a 5 años

Relevancia práctica:

  • Aquí desaparece la alternativa de la multa.

  • La suspensión de la pena es más difícil, especialmente cuando se superan los 2 años.

  • Suele llevar aparejadas órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación y otras medidas accesorias.


5. Penas por lesiones con resultado especialmente grave

Estas son las modalidades más severamente castigadas, por la entidad del daño producido.

a) Lesiones del artículo 149 (máxima gravedad)

Se aplica cuando el resultado es:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

  • Pérdida de un sentido.

  • Impotencia, esterilidad.

  • Grave deformidad.

  • Enfermedad somática o psíquica grave.

Pena prevista:

  • Prisión de 6 a 12 años

b) Lesiones del artículo 150 (gravedad intermedia)

Cuando se produce:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano no principal.

  • Deformidad menos grave.

Pena prevista:

  • Prisión de 3 a 6 años

Clave interpretativa:

La diferencia entre estos artículos no es meramente médica, sino jurídica. La calificación depende de la funcionalidad del órgano, el impacto en la vida diaria y la permanencia de la secuela.


6. Penas por lesiones imprudentes (artículo 152)

Cuando no existe intención de lesionar, pero sí una infracción relevante del deber de cuidado, el castigo se modula según la gravedad de la imprudencia.

a) Imprudencia grave

  • Prisión de 3 meses a 3 años, o

  • Multa de 6 a 18 meses

Además, puede imponerse:

  • Inhabilitación especial para profesión, oficio o conducción (hasta 4 años).

b) Imprudencia menos grave

  • Multa de 1 a 12 meses

Aspectos relevantes:

  • Muy habitual en accidentes de tráfico y laborales.

  • La imprudencia leve, en general, queda fuera del ámbito penal y se reconduce a la vía civil.


7. Penas específicas en el ámbito de la violencia de género o doméstica (Art. 153 CP)

Cuando las lesiones, incluso leves, se producen:

  • Contra la pareja o expareja.

  • En el ámbito familiar.

  • Con componente de dominación o habitualidad.

Consecuencias penales:

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o

  • Trabajos en beneficio de la comunidad

  • Privación del derecho a tenencia de armas

  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación

En estos supuestos, el sistema penal es mucho más restrictivo, incluso cuando el daño físico es limitado.


8. Penas accesorias y consecuencias indirectas

Además de la pena principal, el delito de lesiones puede conllevar:

  • Indemnización por responsabilidad civil.

  • Medidas cautelares y definitivas de alejamiento.

  • Inhabilitación profesional.

  • Antecedentes penales con impacto laboral y administrativo.

  • Repercusión en procedimientos civiles (custodia, visitas, etc.).


9. Importancia de la correcta calificación penal

Una misma lesión puede implicar:

  • Multa leve

  • Prisión suspendible

  • O varios años de cárcel

Todo depende de cómo se califique jurídicamente el hecho y de la prueba médica y contextual disponible. Por ello, la intervención letrada especializada resulta determinante desde las primeras diligencias.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Todas las lesiones tienen consecuencias penales?

No. Dependerá de la entidad de la lesión y de si ha requerido tratamiento médico o quirúrgico.

2. ¿Las lesiones psicológicas pueden generar responsabilidad penal?

Sí, siempre que el daño psíquico esté debidamente acreditado mediante informe pericial.

3. ¿Es imprescindible un parte médico para denunciar?

No es obligatorio, pero constituye una prueba objetiva de gran relevancia.

4. ¿Qué diferencia hay entre delito leve y delito menos grave de
lesiones?

La calificación dependerá de la gravedad de la lesión y de si la misma ha requerido para su sanación tratamiento médico o quirúrgico.

5. ¿Qué ocurre si las lesiones se producen en una pelea mutua?

Puede existir responsabilidad penal para ambas partes, salvo que se acredite legítima defensa.

6. ¿Las lesiones imprudentes tienen tratamiento penal?

Sí, con un régimen específico distinto al de las lesiones dolosas.

⁠7. ¿Se puede reclamar indemnización por las lesiones sufridas?

Sí. La responsabilidad civil cubre daños físicos, psíquicos, morales y económicos.

8. ¿De qué factores depende la indemnización en un delito de
lesiones?

La cuantía de la indemnización depende de la entidad de las lesiones sufridas, el tiempo de curación, la existencia de secuelas físicas o psicológicas, los días de perjuicio personal, los gastos médicos y de rehabilitación, así como de los daños morales y económicos acreditados.

9. ¿Cuándo prescribe un delito de lesiones?

Dependerá de su calificación como delito leve, menos grave o grave.

10. ¿Es aconsejable personarse como acusación particular?

Sí, resulta altamente recomendable para impulsar e intervenir directamente en el procedimiento, a fin de asegurar y maximizar la
condena al pago de la correspondiente indemnización.

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