Abogados especialistas en violencia de género en Madrid

En Palerm Abogados contamos con una trayectoria específica en la defensa penal en procedimientos por violencia de género en Madrid, prestando asistencia jurídica a personas investigadas o denunciadas en este ámbito. Actuamos como acusación particular en nombre de las víctimas y como defensa de los investigados. Intervenimos desde las fases iniciales del proceso con un enfoque riguroso y confidencial, estudiando en profundidad los hechos, las medidas adoptadas y el contexto personal y procesal del cliente, para construir una línea de defensa sólida, realista y ajustada a la especial sensibilidad y consecuencias legales de este tipo de procedimientos.

POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS

ASISTENCIA 24 HORAS
365 DÍAS

PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA

EXPERIENCIA EN
DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

ACTUACIÓN EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL

¿QUÉ ES EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

El concepto de la Violencia de Género se configura en el ordenamiento jurídico español como una manifestación específica de violencia ejercida contra la mujer por quien sea o haya sido su pareja o relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No se trata de un tipo penal autónomo único, sino de una categoría jurídica que integra diversas conductas tipificadas en el Código Penal (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual u ocasional, quebrantamiento de condena, entre otras) cuando concurren los elementos relacionales y contextuales propios de esta forma de violencia.

Desde el punto de vista penal, incurrirá en responsabilidad quien ejerza sobre la mujer actos de violencia física o psíquica, amenazas, coacciones, vejaciones injustas, lesiones o maltrato, siempre que tales conductas se produzcan en el marco de una relación de pareja actual o pasada.

El legislador ha reforzado la tutela penal en estos supuestos al considerar que la violencia ejercida en este contexto responde a una situación de desigualdad estructural y dominación, afectando no solo a la integridad física o moral de la víctima, sino también a su libertad, dignidad e igualdad.

Un elemento esencial en la valoración jurídica de estos hechos es el contexto relacional en el que se producen. La reiteración de conductas de control, intimidación, aislamiento o humillación puede ser relevante para la apreciación de figuras como el maltrato habitual, sin perjuicio de que actos aislados también puedan constituir ilícito penal. La determinación de la existencia de violencia de género corresponde a los órganos judiciales, quienes analizan cada caso de manera individualizada, atendiendo a las pruebas practicadas, al testimonio de la víctima y al conjunto de indicios que permitan acreditar el contexto de dominación o violencia en la relación.

El concepto de la Violencia de Género se configura en el ordenamiento jurídico español como una manifestación específica de violencia ejercida contra la mujer por quien sea o haya sido su pareja o relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No se trata de un tipo penal autónomo único, sino de una categoría jurídica que integra diversas conductas tipificadas en el Código Penal (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual u ocasional, quebrantamiento de condena, entre otras) cuando concurren los elementos relacionales y contextuales propios de esta forma de violencia.
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Desde el punto de vista penal, incurrirá en responsabilidad quien ejerza sobre la mujer actos de violencia física o psíquica, amenazas, coacciones, vejaciones injustas, lesiones o maltrato, siempre que tales conductas se produzcan en el marco de una relación de pareja actual o pasada.

El legislador ha reforzado la tutela penal en estos supuestos al considerar que la violencia ejercida en este contexto responde a una situación de desigualdad estructural y dominación, afectando no solo a la integridad física o moral de la víctima, sino también a su libertad, dignidad e igualdad. Un elemento esencial en la valoración jurídica de estos hechos es el contexto relacional en el que se producen. La reiteración de conductas de control, intimidación, aislamiento o humillación puede ser relevante para la apreciación de figuras como el maltrato habitual, sin perjuicio de que actos aislados también puedan constituir ilícito penal. La determinación de la existencia de violencia de género corresponde a los órganos judiciales, quienes analizan cada caso de manera individualizada, atendiendo a las pruebas practicadas, al testimonio de la víctima y al conjunto de indicios que permitan acreditar el contexto de dominación o violencia en la relación.

Manifestaciones de la violencia de género

Más allá de las categorías penales concretas recogidas en la legislación vigente, la práctica forense y la doctrina judicial han identificado diversas formas en las que la violencia de género se ejerce dentro de una relación afectiva o de convivencia, atendiendo al tipo de conducta, a la intensidad del daño causado y al contexto de dominación en el que se producen los hechos.

Violencia física en el ámbito de la pareja o expareja:
Se manifiesta a través de agresiones corporales directas como golpes, empujones, zarandeos, patadas, quemaduras u otras acciones que lesionan la integridad física de la mujer, con independencia de la gravedad objetiva de las lesiones producidas.

Violencia psicológica o emocional:
Comprende conductas persistentes de humillación, insultos, desvalorización, control, amenazas, manipulación emocional o aislamiento social, que menoscaban de forma progresiva la autoestima y la estabilidad psíquica de la víctima, aun cuando no exista contacto físico.

Leer másMaltrato ocasional o habitual Se manifiesta a través de agresiones corporales directas como golpes, empujones, zarandeos, patadas, quemaduras u otras acciones que lesionan la integridad física de la mujer. Desde el punto de vista jurídico-penal, esta modalidad puede presentarse bajo dos formas diferenciadas: Maltrato ocasional (art. 153 CP): Tiene lugar cuando se produce un acto concreto y aislado de violencia física o psíquica, sin que exista una dinámica reiterada en el tiempo. El injusto penal se agota en el episodio específico, aun cuando no se generen lesiones que requieran tratamiento médico. Se sanciona la agresión puntual cometida en el contexto de la relación afectiva. Maltrato habitual (art. 173.2 CP): Se configura cuando los actos de violencia se reiteran de forma continuada, creando un clima permanente de intimidación, dominación o sometimiento. No se exige un número exacto de episodios, sino la existencia de una dinámica estable de maltrato. En este caso, el bien jurídico protegido se amplía a la integridad moral y a la dignidad de la víctima frente a una situación estructural de violencia.

Violencia mediante amenazas y coacciones:
Se produce cuando el agresor somete a la víctima a un clima de miedo mediante advertencias de causar un mal —sobre su persona, sus hijos, familiares, bienes o entorno— o a través de presiones que limitan gravemente su libertad de actuación y decisión.

Violencia económica o patrimonial:
Incluye el control abusivo de los recursos económicos, la privación injustificada de medios de subsistencia, la apropiación de bienes, la prohibición de trabajar o la generación deliberada de dependencia económica como forma de dominación y sometimiento.

Violencia sexual dentro de la relación:
Abarca la imposición de actos sexuales sin consentimiento libre, la exigencia de prácticas no deseadas, la utilización del sexo como instrumento de control o castigo, así como cualquier conducta que vulnere la libertad sexual de la mujer en el contexto de la relación afectiva.

Violencia digital o tecnológica:
Se refiere al uso de medios digitales para vigilar, acosar, controlar o intimidar a la víctima, incluyendo el acceso no autorizado a dispositivos, la difusión de contenido íntimo, el control de redes sociales o el envío reiterado de mensajes intimidatorios.

Violencia habitual o continuada:
Tiene lugar cuando las conductas violentas se reiteran de forma sistemática en el tiempo, configurando un patrón estable de dominación y maltrato que intensifica el daño sufrido por la víctima y agrava la respuesta penal por su carácter persistente.

Violencia Vicaria Se refiere a aquellos supuestos en los que el agresor ejerce violencia sobre los hijos comunes u otras personas especialmente vinculadas a la mujer con la finalidad de causarle daño psicológico, instrumentalizando a terceros como medio para perpetuar la dominación o el castigo.

Desde el punto de vista jurídico-penal, la denominada violencia vicaria no constituye un tipo penal autónomo, sino que puede integrar distintos delitos (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato, sustracción de menores o incluso homicidio) cuando concurren los elementos objetivos y subjetivos exigidos en cada caso. En el ámbito de la violencia de género, la relevancia penal se intensifica cuando los hechos se producen en un contexto de control o represalia hacia la mujer, pudiendo apreciarse circunstancias agravantes y adoptarse medidas cautelares específicas de protección de menores y de la víctima.

Penas por el delito de violencia de género

El Código Penal establece un sistema sancionador específico que diferencia entre conductas aisladas y situaciones de habitualidad, atendiendo a la gravedad del hecho, al daño causado y a las circunstancias concurrentes en cada caso.

Maltrato físico o psicológico ocasional (art. 153 CP)

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año,
  • O trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
  • Posible privación patria potestad
  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación

Maltrato físico o psicológico habitual (art. 173.2 CP)

  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años
  • Posible inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años
  • Posible libertad vigilada
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Amenazas y coacciones en el ámbito de la pareja art. 171.4 y art. 172.2 CP)

  • ⁠6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación de derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años

Lesiones (art. 148.4 CP)

Prisión de 2 a 5 años

Supuestos agravados

Las penas pueden verse incrementadas cuando concurren circunstancias que revelan una mayor peligrosidad del hecho o una especial intensidad del reproche penal, tales como:

•⁠ ⁠La utilización de armas u objetos peligrosos.
•⁠ ⁠La comisión de los hechos en presencia de menores o afectando directamente a éstos.
•⁠ ⁠La especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad, enfermedad o discapacidad, cuando así lo contemple el tipo penal aplicable.
•⁠ ⁠El quebrantamiento de medidas cautelares, órdenes de protección o penas de alejamiento previamente impuestas.
•⁠ ⁠La existencia de reincidencia o de una dinámica de violencia habitual en los términos del artículo 173.2 del Código Penal.

En estos supuestos, la pena podrá imponerse en su mitad superior o dentro del tramo más elevado previsto legalmente, conforme a las reglas de individualización establecidas en el Código Penal.

Determinación de la pena

La pena se fija valorando elementos como la reiteración de la violencia, el impacto psicológico en la víctima, la duración del maltrato, la peligrosidad del agresor y su conducta posterior a los hechos, así como la existencia de atenuantes o agravantes.

Consecuencias jurídicas adicionales y medidas cautelares

Además de la pena principal prevista para cada delito, la Violencia de Género puede generar otras consecuencias jurídicas relevantes, tanto tras la condena como durante la tramitación del procedimiento penal.

1. Consecuencias tras la condena

La sentencia puede acordar, junto a la pena principal, las siguientes penas accesorias y efectos civiles:

  • Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, conforme a los arts. 48 y 57 del Código Penal.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Privación de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, cuando el interés superior del menor lo exija y así se motive en sentencia.
  • ⁠Inhabilitación especial para determinados derechos o actividades, según la naturaleza del delito.
  • Responsabilidad civil, que comprende la indemnización por daños físicos, morales y psicológicos, así como los perjuicios económicos derivados del hecho delictivo.

Estas consecuencias cumplen una función no solo sancionadora, sino también preventiva y reparadora.

2. Medidas cautelares durante el procedimiento

Antes de que exista sentencia firme, el juez puede adoptar medidas cautelares dirigidas a proteger a la víctima y garantizar el correcto desarrollo del proceso penal.

Entre ellas pueden acordarse:

•⁠ ⁠Orden de protección, con prohibición de aproximación y comunicación.
•⁠ ⁠Retirada de armas y suspensión de licencias.
•⁠ ⁠Suspensión del régimen de visitas o comunicaciones con hijos menores.
•⁠ ⁠Prisión provisional, cuando concurran los presupuestos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (riesgo de fuga, reiteración delictiva o peligro para la víctima).

La prisión provisional constituye una medida excepcional, sujeta a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y no supone una pena anticipada.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puede existir violencia de género sin convivencia?

Sí. Basta con que exista o haya existido relación sentimental o deanáloga afectividad.

2. ¿Qué diferencia hay entre maltrato ocasional y maltrato habitual?

El habitual exige reiteración de conductas en el tiempo; el ocasional se refiere a un hecho aislado.

3. ¿El maltrato psicológico puede dar lugar a condena?

Sí. El maltrato psicológico puede dar lugar a condena penal, siempre que quede acreditada la existencia de una situación de dominación, control, humillación o menoscabo emocional continuado. Para ello resulta esencial la práctica de prueba pericial psicológica, que permita acreditar la afectación psíquica de la víctima, su nexo causal con los hechos denunciados y la persistencia en el tiempo de la conducta, todo ello valorado conjuntamente con el resto de la prueba practicada en el procedimiento.

4. ¿Las lesiones en el ámbito de la pareja se sancionan de forma más grave?

Sí, por el contexto específico de violencia de género.

⁠5. ¿Las amenazas y coacciones dentro de la pareja tienen tratamiento específico?

Sí, con penas agravadas.

⁠6. ¿Qué consecuencias tiene quebrantar una orden de alejamiento?

Constituye un delito autónomo, independiente del procedimiento principal.

⁠7. ¿Qué medidas puede acordar el juzgado de forma inmediata?

Orden de protección, alejamiento, prohibición de comunicación y medidas civiles.

8. ¿Puede atribuirse el uso del domicilio familiar?

Sí, como medida civil cautelar.

9. ¿Puede suspenderse el régimen de visitas a los hijos?

Sí, cuando exista riesgo para los menores.

10. ¿Puede acordarse prisión provisional?

Sí, en supuestos graves o de riesgo para la víctima, riesgo de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas, o riesgo de fuga.

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