Abogados especialistas en coacciones y amenazas en Madrid

En Palerm Abogados ofrecemos defensa penal especializada en delitos de coacciones y amenazas en Madrid, asistiendo tanto a personas investigadas como a víctimas de este tipo de conductas.

Actuamos desde las primeras fases del procedimiento con absoluta discreción y un enfoque técnico basado en el análisis riguroso de los hechos y de la prueba.

Diseñamos estrategias de defensa individualizadas, atendiendo a la complejidad penal y al impacto personal y jurídico del proceso.

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¿QUÉ ES EL DELITO DE COACCIONES Y AMENAZAS?

Los delitos de coacciones y amenazas se encuadran dentro de los delitos contra la libertad individual, ya que afectan directamente a uno de los derechos fundamentales más relevantes reconocidos por la Constitución Española: la libertad de obrar y decidir sin presiones ilegítimas.

Aunque en la práctica suelen confundirse o incluso concurrir conjuntamente, se trata de dos figuras penales distintas, con elementos propios y consecuencias jurídicas diferenciadas.

El delito de coacciones

El delito de coacciones se regula en el artículo 172 del Código Penal y se produce cuando una persona, sin estar legitimada, impide a otra realizar una conducta lícita o la obliga a actuar contra su voluntad, mediante violencia o intimidación.

Elementos del delito de coacciones

Para que exista delito de coacciones deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Uso de violencia o intimidación
    No se limita a la violencia física. También puede consistir en:

    • Presión psicológica grave

    • Amenazas implícitas

    • Actuaciones intimidatorias persistentes

  2. Ausencia de autorización legal
    La conducta debe ser ilegítima. Por ejemplo, no es coacción una actuación realizada conforme a la ley o por autoridad competente.

  3. Finalidad de limitar la libertad ajena
    El autor:

    • Impide a la víctima hacer algo lícito, o

    • Obliga a la víctima a hacer algo que no desea

  4. Resultado de afectación real a la libertad
    No basta una mera molestia; debe existir una restricción efectiva de la capacidad de decisión de la persona afectada.

El delito de amenazas

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal y se produce cuando una persona anuncia a otra la intención de causarle un mal, con el objetivo de infundir temor o condicionar su conducta.

Para que exista delito, el mal anunciado debe ser suficientemente grave y creíble, atendiendo al contexto y a la relación entre las partes, no siendo suficiente una expresión aislada, impulsiva o meramente ofensiva.

Elementos del delito de amenazas

Los elementos esenciales del delito son:

  1. Anuncio de un mal futuro
    El daño anunciado puede ser:

    • Contra la vida

    • Contra la integridad física

    • Contra la libertad

    • Contra el patrimonio

    • Contra el honor

  2. Gravedad del mal anunciado
    El mal debe ser suficientemente serio y creíble, no siendo suficiente una expresión irreflexiva o insulto aislado.

  3. Intención de intimidar o condicionar
    El autor busca generar miedo o presión en la víctima.

  4. Capacidad real de generar temor
    Se valora desde una perspectiva objetiva, atendiendo al contexto concreto de los hechos y a la relación existente entre las partes.

Diferencia entre coacciones y amenazas

La diferencia esencial es:

  • Coacciones: buscan forzar o impedir una conducta concreta de la víctima de forma inmediata.

  • Amenazas: buscan infundir miedo anunciando un mal futuro, sin necesidad de obligar a una acción inmediata.

En algunos casos, una misma conducta puede integrar ambos delitos, pero normalmente se sanciona el que absorbe al otro según la gravedad.

Tipos de amenazas y penas

Amenazas condicionales (art. 169 CP)

Se producen cuando el autor amenaza con causar un mal grave exigiendo una condición (por ejemplo, dinero, una acción u omisión).

  • Pena:

    • Prisión de 1 a 5 años, si la condición consiste en entregar una cantidad o realizar un acto ilícito.

    • Prisión de 6 meses a 2 años, en los demás casos.

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Amenazas graves no condicionales (art. 169 CP)

Amenazas de causar un mal grave (muerte, lesiones, daños graves) sin exigir condición alguna, cuando resulten creíbles y generen temor real.

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 2 años.

Amenazas agravadas

Cuando las amenazas se realizan:

  • Por escrito o mediante medios de difusión.

  • En nombre de grupos.

  • Pena:

    • Se imponen las penas del art. 169 en su mitad superior.

Amenazas leves (art. 171 CP)

Incluye amenazas que no alcanzan la gravedad del art. 169.

  • Pena general:

    • Multa de 1 a 3 meses.

  • Amenazas leves en el ámbito de violencia de género o doméstica:

    • Prisión de 6 meses a 1 año
      o

    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días,
      además de posibles medidas de alejamiento y prohibiciones de comunicación.

Tipos de coacciones y penas

Coacciones graves (art. 172.1 CP)

Se produce cuando alguien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, mediante violencia o intimidación.

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 3 años

    • Multa de 12 a 24 meses.

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Coacciones en el ámbito familiar o de violencia de género (art. 172.2 CP)

Cuando las coacciones se cometen en el ámbito de la violencia doméstica o de género, el Código Penal prevé un régimen específico de penas, con independencia de la intensidad concreta de la conducta.

Pena:

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días,
  • Además de medidas accesorias, como órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o prohibición de tenencia de armas.

Coacciones leves (art. 172.3 CP)

Conductas de menor intensidad que no alcanzan gravedad suficiente.

  • Pena:

    • Multa de 1 a 3 meses.

Acoso o stalking (art. 172 ter CP)

Conducta reiterada y persistente que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima (seguimientos, llamadas constantes, vigilancia, uso indebido de datos personales).

  • Pena:

    • Prisión de 3 meses a 2 años

    • Multa de 6 a 24 meses.

Importancia de la asistencia legal

La asistencia legal especializada en casos de delitos de coacciones y amenazas es un elemento clave para garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona afectada y para afrontar el procedimiento penal con las máximas garantías desde el primer momento. Nos encontramos ante delitos que, aunque en ocasiones se minimizan socialmente, tienen un impacto directo y profundo en la libertad, la tranquilidad y la seguridad personal de quien los sufre.

Desde el punto de vista procesal, la asistencia legal garantiza que la persona denunciante o investigada comprenda plenamente sus derechos y obligaciones. En el ámbito penal, una declaración mal planteada, una denuncia incompleta o una actuación precipitada pueden tener consecuencias negativas a largo plazo. El abogado actúa como guía estratégica, evitando errores y definiendo la mejor línea de actuación en cada fase del procedimiento.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Es necesario que exista contacto físico para que haya delito?

No. Estos delitos pueden cometerse sin ningún tipo de contacto corporal.

2. ¿Las amenazas verbales pueden tener relevancia penal?

Sí, siempre que sean serias, creíbles y generen un temor fundado.

3. ¿Las amenazas o coacciones por WhatsApp o redes sociales son
delito?

Sí. Los mensajes digitales tienen plena validez probatoria.

4. ¿Qué circunstancias pueden agravar la responsabilidad penal en
delitos de coacciones o amenazas?

La gravedad de la pena dependerá de las circunstancias concretas del caso, especialmente del medio empleado (uso de armas u otro instrumento peligroso), la intensidad del temor generado, la reiteración de la conducta y de si los hechos se producen en contextos especialmente protegidos por la ley, como el ámbito de la violencia de género o doméstica.

5. ¿Influye que exista una relación previa entre las partes?

Sí. En determinados contextos puede agravar la responsabilidad penal.

6. ¿Qué pruebas resultan especialmente relevantes en delitos de
coacciones o amenazas?

Resultan especialmente relevantes los mensajes, audios, llamadas, correos electrónicos, testigos presenciales, informes periciales
psicológicos y cualquier otro medio que permita acreditar la conducta intimidatoria o coercitiva.

⁠7. ¿Se pueden solicitar medidas cautelares?

Sí, como órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación.

8. ¿Puede archivarse el procedimiento?

Sí, si no se acredita suficientemente la conducta o la prueba resulta insuficiente.

9. ¿Cabe responsabilidad civil por estos delitos?

Sí, por los daños morales y psicológicos causados.

10. ¿Es importante contar con asesoramiento penal desde el inicio?

Sí, para valorar la viabilidad del procedimiento y la estrategia procesal adecuada.

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