Abogados especialistas en estafas en Madrid
En Palerm Abogados somos un despacho de abogados especialistas en delitos de estafa en Madrid, comprometido con la defensa firme y estratégica de quienes han sido víctimas de engaños económicos o se enfrentan a una acusación por este tipo de delitos. Analizamos cada caso con rigor jurídico, cercanía y absoluta confidencialidad, diseñando una estrategia legal personalizada desde el primer momento.
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DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
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¿QUÉ ES EL DELITO DE ESTAFA?
En el Código Penal español, el delito de estafa viene regulado en los artículos 248 a 251 bis, dentro del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. La estafa protege el patrimonio de las personas frente a conductas engañosas que provocan un perjuicio económico mediante la manipulación de la voluntad de la víctima.
De forma general, el artículo 248 establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para inducir a error a otra persona, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Es decir, no cualquier conducta engañosa constituye estafa: el engaño ha de presentar la entidad e idoneidad suficiente para inducir a la víctima a adoptar una decisión económica que, de no haber mediado dicho engaño, no habría adoptado.
Para que exista delito de estafa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia de varios elementos esenciales. En primer lugar, debe existir un engaño previo o concurrente, que puede manifestarse de múltiples formas (falsas promesas, ocultación de información relevante, simulación de contratos, identidades falsas, etc.). En segundo lugar, ese engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa creyendo que la situación es legítima. En tercer lugar, como consecuencia directa de ese error, la víctima realiza un acto de disposición patrimonial (entrega de dinero, firma de un contrato, cesión de derechos, pagos indebidos). Finalmente, debe existir un perjuicio económico real y un ánimo de lucro por parte del autor del delito.
Asimismo, debe existir una relación directa entre el engaño y el acto de disposición patrimonial, de modo que el perjuicio económico sea consecuencia del engaño, quedando excluidos aquellos supuestos en los que el perjuicio económico derive de una negligencia grave o de un riesgo asumido de forma consciente.
En el Código Penal español, el delito de estafa viene regulado en los artículos 248 a 251 bis, dentro del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. La estafa protege el patrimonio de las personas frente a conductas engañosas que provocan un perjuicio económico mediante la manipulación de la voluntad de la víctima.
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De forma general, el artículo 248 establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para inducir a error a otra persona, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Es decir, no cualquier conducta engañosa constituye estafa: el engaño ha de presentar la entidad e idoneidad suficiente para inducir a la víctima a adoptar una decisión económica que, de no haber mediado dicho engaño, no habría adoptado.
Para que exista delito de estafa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia de varios elementos esenciales. En primer lugar, debe existir un engaño previo o concurrente, que puede manifestarse de múltiples formas (falsas promesas, ocultación de información relevante, simulación de contratos, identidades falsas, etc.). En segundo lugar, ese engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa creyendo que la situación es legítima. En tercer lugar, como consecuencia directa de ese error, la víctima realiza un acto de disposición patrimonial (entrega de dinero, firma de un contrato, cesión de derechos, pagos indebidos). Finalmente, debe existir un perjuicio económico real y un ánimo de lucro por parte del autor del delito.
Asimismo, debe existir una relación directa entre el engaño y el acto de disposición patrimonial, de modo que el perjuicio económico sea consecuencia del engaño, quedando excluidos aquellos supuestos en los que el perjuicio económico derive de una negligencia grave o de un riesgo asumido de forma consciente.
Modalidades de estafa
- Estafa informática: Consiste en la manipulación informática o en artificios semejantes que permiten una transferencia patrimonial no consentida, incluyendo fraudes online, accesos ilícitos a cuentas, phishing o utilización indebida de datos personales o bancarios.
- Estafa mediante tarjetas bancarias: Se produce cuando se utilizan de forma fraudulenta tarjetas de crédito, débito o sus datos para realizar pagos, retiradas de efectivo o compras sin autorización del titular.
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- Estafa inmobiliaria: Hace referencia a engaños relacionados con la compraventa o alquiler de inmuebles, como ventas dobles, ocultación de cargas, contratos falsos o cobros indebidos.
- Estafa contractual: Tiene lugar cuando el engaño es previo o concurrente a la perfección del contrato y afecta a elementos esenciales del consentimiento, generando una apariencia de legalidad que induce a la otra parte a obligarse, excluyéndose los meros incumplimientos contractuales carentes de dolo.
- Estafa en inversiones: Incluye fraudes relacionados con falsas oportunidades de inversión, rendimientos garantizados inexistentes o productos financieros engañosos.
- Estafa empresarial o societaria: Se produce en el ámbito de las relaciones empresariales o societarias cuando, mediante el uso de estructuras societarias, cargos directivos, documentación falsa o maniobras de ocultación, se induce a error a socios, inversores, clientes o proveedores, frecuentemente en concurso con delitos de administración desleal, falsedad documental o alzamiento de bienes.
- Estafa por suplantación de identidad: Se produce cuando el autor se hace pasar por otra persona o entidad para ganarse la confianza de la víctima y obtener un beneficio económico indebido.
La estafa agravada y la estafa hiperagravada
El Código Penal prevé una respuesta penal más severa para aquellos supuestos en los que el delito de estafa presenta una especial gravedad, bien por las circunstancias en que se comete, bien por la entidad del perjuicio causado. Estos supuestos se regulan en el artículo 250 del Código Penal.
Estafa agravada
Existe estafa agravada cuando, concurriendo los elementos básicos del delito de estafa, se da alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
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- Cuando el engaño recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Cuando la estafa se comete mediante el abuso de firma ajena, o mediante la sustracción, ocultación o inutilización, total o parcial, de procesos, expedientes, protocolos o documentos públicos u oficiales, cualquiera que sea su naturaleza.
- Cuando el engaño recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando la estafa revista especial gravedad, atendiendo tanto a la entidad del perjuicio causado como a la situación económica en que se deja a la víctima o a su unidad familiar.
- Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o cuando el delito afecta a un elevado número de personas.
- Cuando la estafa se comete abusando de las relaciones personales existentes entre autor y víctima, o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del defraudador.
- Cuando se trata de estafa procesal, esto es, cuando en el marco de un procedimiento judicial de cualquier clase se manipulan pruebas, se emplea fraude procesal u otras maniobras engañosas análogas, provocando error en el órgano judicial y dando lugar a una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Cuando el autor ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de estafa u otras defraudaciones patrimoniales.
En estos casos, la estafa deja de sancionarse en su modalidad básica y pasa a castigarse con penas de prisión más elevadas.
Estafa hiperagravada
Constituye la modalidad de mayor gravedad del delito de estafa y se encuentra tipificada en el artículo 250.2 del Código Penal. Resulta aplicable cuando se aprecia una especial combinación de circunstancias agravantes o cuando la cuantía defraudada supera los 250.000 euros.
1. Concurrencia de agravantes cualificadas con bienes de especial protección
Existe estafa hiperagravada cuando el engaño recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, y se da cumulativamente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la estafa revista especial gravedad por la entidad del perjuicio causado.
- Que afecte a un elevado número de personas.
- Que se cometa con abuso de relaciones personales o profesionales.
- Que se cometa estafa procesal.
2. Cuantía defraudada superior a 250.000 euros
De forma autónoma, se establece también la aplicación de la modalidad hiperagravada cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros. En este supuesto, la extraordinaria entidad del perjuicio económico justifica por sí sola la imposición de las penas más elevadas previstas para el delito de estafa.
Penas por el delito de estafa
El delito de estafa presenta un marco penal variable en función de la cuantía defraudada, la gravedad de los hechos y la modalidad aplicable.
Delito leve de estafa: Cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la estafa se califica como delito leve y se sanciona con pena de multa de uno a tres meses.
Modalidad básica: Pena de prisión de seis meses a tres años.
Estafa agravada: Pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Estafa hiperagravada: Pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
La determinación concreta de la pena dependerá, entre otros factores, de la cuantía defraudada, el número de personas perjudicadas, la complejidad del engaño, la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes y la eventual reparación del daño causado.
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Cuando el delito de estafa es cometido en el seno de una persona jurídica y concurren los requisitos legales para declarar su responsabilidad penal, esta queda sujeta a un marco sancionador propio, independiente del aplicable a la persona física autora del delito.
En estos casos, las penas previstas para la persona jurídica consisten en:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, cuando el delito cometido por la persona física esté castigado con pena de prisión superior a cinco años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los supuestos.
Además de la pena de multa, y atendiendo a la gravedad de los hechos, los jueces y tribunales pueden imponer a la persona jurídica penas adicionales de especial trascendencia, tales como:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar determinadas actividades.
- Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, así como para contratar con el sector público.
- Intervención judicial de la entidad.
Estas consecuencias penales tienen un impacto directo en la continuidad de la actividad empresarial, por lo que la correcta valoración de la responsabilidad penal de la persona jurídica y de los sistemas de control y prevención (compliance penal) resulta determinante en este tipo de procedimientos.
Asesoramiento penal especializado en delitos de estafa
Cada procedimiento penal por estafa requiere un análisis técnico individualizado, tanto en supuestos de defensa como de acusación particular, siendo determinante una correcta calificación jurídica de los hechos, la delimitación del engaño bastante y la estrategia probatoria a seguir desde las fases iniciales del procedimiento.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cual es la diferencia entre un incumplimiento contractual y una estafa?
La diferencia está en la intención con la que se actúa. En el incumplimiento contractual, la persona firma el contrato con voluntad real de cumplirlo, pero por distintos motivos (económicos, personales o sobrevenidos) finalmente no lo hace. En estos casos, el conflicto se resuelve por la vía civil.
En la estafa, en cambio, el contrato se utiliza como un instrumento de engaño. Desde el principio —o durante su ejecución— el autor carece de intención de cumplir y actúa con el objetivo de obtener un beneficio económico indebido, provocando un perjuicio a la otra parte. Esa falta de intención de cumplir, unida al engaño, es lo que convierte el conflicto en un delito penal
2. ¿Es imprescindible que exista un contrato para que haya estafa?
No. La estafa puede producirse aunque no exista un contrato formal, siempre que concurran engaño y perjuicio.
3. ¿Qué se entiende por engaño suficiente en una estafa?
Un engaño con entidad bastante como para provocar error en la víctima y llevarla a tomar una decisión que no habría adoptado de conocer la realidad.
4. ¿Puede haber estafa aunque la víctima haya actuado con cierta confianza o descuido?
Sí. La confianza de la víctima no excluye automáticamente el delito, aunque puede influir en la valoración del caso.
5. ¿Qué ocurre si la estafa se ha cometido por internet o medios digitales?
El delito es el mismo, aunque la investigación suele ser más compleja por el uso de cuentas, plataformas y medios electrónicos en el que se esconde mejor la identidad del estafador y se dificulta más la trazabilidad de dinero.
6. ¿La cuantía económica influye en el procedimiento?
Sí. La cuantía del perjuicio es un elemento relevante, ya que puede determinar la gravedad del delito y sus consecuencias penales. Cuando la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, la estafa puede calificarse como agravada, y si excede de 250.000 euros, se considera estafa especialmente agravada.
7. ¿Puedo recuperar el dinero perdido en un procedimiento penal?
Sí. En muchos casos se solicita la devolución del dinero como responsabilidad civil dentro del propio proceso penal.
8. ¿Por qué es importante asesorarse antes de denunciar o responder a una denuncia?
Porque una estrategia incorrecta puede perjudicar gravemente la posición procesal, tanto de quien denuncia como de quien se defiende.
