Abogados especialistas en falsedad documental en Madrid

En Palerm Abogados disponemos de una experiencia consolidada en la defensa penal en casos de falsedad documental en Madrid, ofreciendo asesoramiento y representación legal a personas investigadas o acusadas por este tipo de delitos. Actuamos desde el primer momento del procedimiento con un criterio técnico y reservado, analizando de forma exhaustiva la documentación cuestionada, el origen de los hechos, las pruebas periciales y el marco jurídico aplicable, con el objetivo de diseñar una estrategia de defensa eficaz, coherente y adaptada a la complejidad técnica y a las relevantes implicaciones penales y patrimoniales que conllevan estos procesos.

POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS

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PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA

EXPERIENCIA EN
DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

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TERRITORIO NACIONAL

¿QUÉ ES EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL?

El delito de falsedad documental, regulado en los arts. 390 y siguientes del Código Penal, constituye una infracción penal que atenta directamente contra lla seguridad del tráfico jurídico y la fe pública, entendidas como la confianza colectiva en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de los documentos que circulan en el ámbito jurídico-económico.

De acuerdo con el Código Penal, comete falsedad documental quien crea un documento inexistente, modifica uno auténtico en alguno de sus elementos esenciales, atribuye su intervención a personas que no la han tenido o hace constar hechos falsos como si fueran ciertos, siempre que el documento tenga capacidad para producir efectos jurídicos. Estas conductas pueden ser sancionadas con independencia de que el perjuicio económico se haya llegado a materializar, ya que el ilícito se consuma con la mera puesta en peligro de la confianza en el documento falsificado.

Resulta especialmente relevante, a efectos penales, el uso que se hace del documento alterado y el contexto en el que se introduce en el tráfico jurídico. La presentación ante una administración pública, un juzgado, una entidad bancaria o frente a terceros puede agravar la valoración de los hechos. Corresponde a los órganos judiciales determinar la existencia del delito mediante un análisis individualizado del caso, valorando la naturaleza del documento, la intencionalidad del autor, las pruebas periciales y documentales practicadas, así como el conjunto de indicios que permitan acreditar la falsedad y su relevancia penal.

El delito de falsedad documental, regulado en los arts. 390 y siguientes del Código Penal, constituye una infracción penal que atenta directamente contra lla seguridad del tráfico jurídico y la fe pública, entendidas como la confianza colectiva en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de los documentos que circulan en el ámbito jurídico-económico.

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De acuerdo con el Código Penal, comete falsedad documental quien crea un documento inexistente, modifica uno auténtico en alguno de sus elementos esenciales, atribuye su intervención a personas que no la han tenido o hace constar hechos falsos como si fueran ciertos, siempre que el documento tenga capacidad para producir efectos jurídicos. Estas conductas pueden ser sancionadas con independencia de que el perjuicio económico se haya llegado a materializar, ya que el ilícito se consuma con la mera puesta en peligro de la confianza en el documento falsificado.

Resulta especialmente relevante, a efectos penales, el uso que se hace del documento alterado y el contexto en el que se introduce en el tráfico jurídico. La presentación ante una administración pública, un juzgado, una entidad bancaria o frente a terceros puede agravar la valoración de los hechos. Corresponde a los órganos judiciales determinar la existencia del delito mediante un análisis individualizado del caso, valorando la naturaleza del documento, la intencionalidad del autor, las pruebas periciales y documentales practicadas, así como el conjunto de indicios que permitan acreditar la falsedad y su relevancia penal.

Modalidades del delito de falsedad documental

Al margen de la clasificación técnica prevista en el Código Penal y de las distintas tipologías legales del delito de falsedad documental, la experiencia judicial y la práctica forense han permitido identificar diversas conductas habituales mediante las cuales se vulnera la autenticidad, veracidad y fiabilidad de los documentos, atendiendo a la naturaleza del documento afectado, al medio empleado para su alteración y a la finalidad perseguida por el autor.

Creación de documentos falsos desde su origen:
Consiste en la elaboración íntegra de un documento que aparenta ser auténtico sin serlo, atribuyéndole una procedencia, autoría o contenido inexistente, con el objetivo de producir efectos jurídicos o inducir a error a terceros o a la Administración.

Alteración de documentos auténticos:
Se produce cuando se modifica, manipula o distorsiona un documento legítimo ya existente, ya sea mediante la supresión, adición o cambio de datos relevantes, fechas, firmas o cláusulas, afectando a su significado jurídico o a la realidad que pretende reflejar.

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Simulación de firmas o identidades:
Incluye la imitación o reproducción fraudulenta de firmas, rúbricas o elementos identificativos de otra persona, así como la suplantación de identidad en documentos públicos o privados para aparentar la intervención de quien no ha prestado su consentimiento.

Falsedad ideológica en documentos:
Se produce cuando, en un documento público, oficial o mercantil, se hace constar una declaración falsa sobre hechos o circunstancias que no se corresponden con la realidad, pese a que el soporte material del documento sea auténtico.

Uso consciente de documentos falsos:
Se da cuando una persona, aun no siendo autora material de la falsificación, utiliza un documento falso con conocimiento de su falta de autenticidad, presentándolo como verdadero para obtener un beneficio o causar un perjuicio.

Manipulación de documentos electrónicos o digitales:
Abarca la alteración o creación fraudulenta de archivos digitales, certificados electrónicos, registros informáticos o documentos firmados electrónicamente, aprovechando medios tecnológicos para simular su validez legal.

Delito continuado de falsedad documental:
Cuando las conductas de falsificación o uso de documento falso se realizan de forma plural y prolongada en el tiempo, con unidad de propósito, puede apreciarse la figura del delito continuado conforme al art. 74 del Código Penal, con el consiguiente incremento punitivo.

Penas por el delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental se encuentra regulado en los arts. 390 a 396 del Código Penal, diferenciándose las penas según la naturaleza del documento (público o privado) y la condición del autor (autoridad, funcionario o particular). Falsedad en documento público, oficial o mercantil por autoridad o funcionario público Cuando una autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, comete alguna de las conductas previstas en el art. 390.1 CP (alteración en elementos esenciales, simulación, suposición de intervención o falsedad en la narración de los hechos), se impondrán las siguientes penas:
  • Prisión de 3 a 6 años
  • Multa de 6 a 24 meses
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años
Leer másSi la falsedad se comete por imprudencia grave:
  • ⁠Multa de 6 a 12 meses
  • Suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año

Particular que falsifica documento público, oficial o mercantil

El particular que cometa en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del art. 390.1 CP será castigado con:
  • Prisión de 6 meses a 3 años
  • Multa de 6 a 12 meses
En el caso específico de tráfico o uso de documento de identidad falso (art. 392.2 CP)
  • Prisión de 6 meses a 1 año
  • Multa de 3 a 6 meses

Uso de documento público falso

Quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o utilice para perjudicar a otro un documento falso comprendido en los artículos anteriores, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para los falsificadores.

Falsedad en documento privado

  • Prisión de 6 meses a 2 años
  • ⁠En este supuesto no se prevé pena de multa como principal.

Uso de documento privado falso

Quien, a sabiendas de su falsedad, utilice un documento privado falso para perjudicar a otro será castigado con la pena inferior en grado a la prevista en el art. 395 CP.

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