Abogados especialistas en tráfico de drogas en Madrid

En Palerm Abogados somos un despacho especializado en delitos de tráfico de drogas en Madrid, con una sólida experiencia en la defensa penal de personas investigadas o acusadas por este tipo de infracciones. Actuamos desde el primer momento con máxima discreción, análisis exhaustivo del caso y una estrategia legal adaptada a cada situación, consciente de la gravedad y complejidad de estos procedimientos.

POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS

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365 DÍAS

PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA

EXPERIENCIA EN
DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

ACTUACIÓN EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL

¿QUÉ ES EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?

El delito de tráfico de drogas se encuentra tipificado en los artículos 368 a 378 del Código Penal, dentro de los delitos contra la salud pública, y tiene como finalidad la protección de un bien jurídico de carácter colectivo: la salud pública en su conjunto. A diferencia de otros delitos de naturaleza patrimonial o personal, no se exige la existencia de un perjuicio individual concreto, sino que basta con la creación de un riesgo relevante para la salud pública, derivado de determinadas conductas relacionadas con la producción, distribución o facilitación del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

De acuerdo con el art. 368 del Código Pena, incurre en delito de tráfico de drogas quien cultive, elabore, fabrique, adquiera, posea, distribuya, promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que dichas conductas estén dirigidas a su difusión o comercialización y no al consumo estrictamente personal de quien las posee. El núcleo del delito no reside solo en la venta de drogas, sino en cualquier actuación que contribuya a introducir o mantener estas sustancias en el circuito ilegal.

Un elemento esencial de este delito es la finalidad de tráfico, es decir, la intención de destinar la sustancia al consumo de terceros. Por este motivo, la mera posesión de drogas puede adquirir relevancia penal cuando concurren indicios objetivos que permiten concluir que no se trata de consumo propio, como la cantidad intervenida, la forma de presentación, la tenencia de dinero fraccionado, básculas, envoltorios u otros elementos relacionados con la distribución. La valoración de estos indicios corresponde a los tribunales y se analiza caso por caso.

El delito de tráfico de drogas se encuentra tipificado en los artículos 368 a 378 del Código Penal, dentro de los delitos contra la salud pública, y tiene como finalidad la protección de un bien jurídico de carácter colectivo: la salud pública en su conjunto. A diferencia de otros delitos de naturaleza patrimonial o personal, no se exige la existencia de un perjuicio individual concreto, sino que basta con la creación de un riesgo relevante para la salud pública, derivado de determinadas conductas relacionadas con la producción, distribución o facilitación del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

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⁠De acuerdo con el art. 368 del Código Penal, incurre en delito de tráfico de drogas quien cultive, elabore, fabrique, adquiera, posea, distribuya, promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que dichas conductas estén dirigidas a su difusión o comercialización y no al consumo estrictamente personal de quien las posee. El núcleo del delito no reside solo en la venta de drogas, sino en cualquier actuación que contribuya a introducir o mantener estas sustancias en el circuito ilegal.

Un elemento esencial de este delito es la finalidad de tráfico, es decir, la intención de destinar la sustancia al consumo de terceros. Por este motivo, la mera posesión de drogas puede adquirir relevancia penal cuando concurren indicios objetivos que permiten concluir que no se trata de consumo propio, como la cantidad intervenida, la forma de presentación, la tenencia de dinero fraccionado, básculas, envoltorios u otros elementos relacionados con la distribución. La valoración de estos indicios corresponde a los tribunales y se analiza caso por caso.

Modalidades agravadas del delito de tráfico de drogas

El Código Penal establece en el art. 369 que el delito de tráfico de drogas puede verse agravado, imponiéndose penas superiores, cuando concurren determinadas circunstancias que incrementan la gravedad de los hechos:
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  • Condición del autor: Cuando el delito es cometido por una autoridad, funcionario público, profesional sanitario, trabajador social, docente o educador, y se actúa aprovechando el cargo, profesión u oficio.

  • Vinculación con otras actividades organizadas: Cuando el tráfico de drogas se integra en actividades organizadas o se ve facilitado por la existencia de una estructura previa, aunque no llegue a calificarse como organización criminal.

  • Comisión en establecimientos abiertos al público: Cuando los hechos se realizan en locales abiertos al público por sus responsables o empleados, aprovechando dicha circunstancia para facilitar la actividad ilícita.

  • Facilitación de drogas a personas especialmente vulnerables: Cuando las sustancias se facilitan a menores de edad, personas con discapacidad psíquica o personas sometidas a tratamientos de deshabituación o rehabilitación.

  • Cantidad de notoria importancia: Cuando la cantidad de droga intervenida alcanza los umbrales legal o jurisprudencialmente establecidos como de especial relevancia, incrementando de forma significativa la gravedad del delito.

  • Manipulación o adulteración de las sustancias: Cuando las drogas son adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras sustancias, aumentando el riesgo o el daño potencial para la salud.

  • Comisión en centros especialmente protegidos o en sus proximidades: Cuando el tráfico tiene lugar en centros docentes, establecimientos penitenciarios, centros militares o centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus inmediaciones.

  • Uso de violencia o armas: Cuando para la comisión del delito se emplea violencia o se exhiben o utilizan armas.

Modalidades de agravación cualificada

El Código Penal prevé en su artículo 370 un nivel adicional de agravación cuando el delito de tráfico de drogas reviste una especial o extrema gravedad.

Estas situaciones se producen, entre otros supuestos, cuando:

  • Se utiliza a menores de edad o personas con discapacidad psíquica para la comisión del delito.
  • El autor actúa como jefe, administrador o encargado de la actividad delictiva.
  • El delito presenta una extrema gravedad, atendiendo a circunstancias como:
    • cantidades de droga muy superiores a las consideradas de notoria importancia,
    • el uso de buques, aeronaves u otros medios específicos de transporte,
    • la simulación de operaciones de comercio internacional,
    • la existencia de redes internacionales,
    • la concurrencia de tres o más circunstancias agravantes de las previstas en el artículo 369.

En estos supuestos, además de la pena de prisión agravada, puede imponerse multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida.

Tráfico de drogas en organización criminal

El tráfico de drogas cometido en el seno de una organización criminal constituye uno de los supuestos de mayor gravedad previstos en la legislación penal. Este escenario se regula de forma específica en el artículo 369 bis del Código Penal, tratándose de un supuesto especialmente cualificado, con consecuencias penales muy severas.

Se considera que existe tráfico de drogas en organización criminal cuando las conductas previstas en el artículo 368 del Código Penal son realizadas por personas que forman parte de una estructura organizada, con reparto de funciones, coordinación entre sus miembros y vocación de permanencia, orientada a la comisión de este tipo de delitos.

Consecuencias penales

Cuando el tráfico de drogas se lleva a cabo en el seno de una organización criminal, las penas se incrementan de forma notable:

•⁠ ⁠Si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, pueden imponerse penas de prisión de nueve a doce años, además de multa.

•⁠ ⁠En los demás casos, las penas pueden alcanzar desde cuatro años y medio hasta diez años de prisión, junto con la correspondiente multa.

Asimismo, cuando el acusado ostenta la condición de jefe, encargado o administrador de la organización, se prevé la imposición de penas superiores en grado, atendiendo a su especial responsabilidad dentro de la estructura criminal.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

El Código Penal contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea declarada penalmente responsable por delitos de tráfico de drogas cometidos en el marco de una organización criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.

En estos casos, pueden imponerse penas de multa de elevada entidad, calculadas en función de la gravedad del delito y del valor de la droga, así como otras consecuencias penales adicionales, como la suspensión de actividades, clausura de locales o disolución de la sociedad, entre otras.

Importancia de una defensa especializada

La imputación por tráfico de drogas en organización criminal implica un salto cualitativo en la gravedad del procedimiento, tanto por las penas previstas como por la complejidad de la investigación. Por ello, resulta esencial un análisis exhaustivo de la existencia real de una organización criminal, del grado de participación de cada investigado y de la legalidad de las diligencias practicadas desde las fases iniciales del proceso.

Tráfico de drogas en organización criminal

El tráfico de drogas cometido en el seno de una organización criminal constituye uno de los supuestos de mayor gravedad previstos en la legislación penal. Este escenario se regula de forma específica en el artículo 369 bis del Código Penal, tratándose de un supuesto especialmente cualificado, con consecuencias penales muy severas.

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Se considera que existe tráfico de drogas en organización criminal cuando las conductas previstas en el artículo 368 del Código Penal son realizadas por personas que forman parte de una estructura organizada, con reparto de funciones, coordinación entre sus miembros y vocación de permanencia, orientada a la comisión de este tipo de delitos.

Consecuencias penales

Cuando el tráfico de drogas se lleva a cabo en el seno de una organización criminal, las penas se incrementan de forma notable:

  • Si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, pueden imponerse penas de prisión de nueve a doce años, además de multa.

  • En los demás casos, las penas pueden alcanzar desde cuatro años y medio hasta diez años de prisión, junto con la correspondiente multa.

Asimismo, cuando el acusado ostenta la condición de jefe, encargado o administrador de la organización, se prevé la imposición de penas superiores en grado, atendiendo a su especial responsabilidad dentro de la estructura criminal.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

El Código Penal contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea declarada penalmente responsable por delitos de tráfico de drogas cometidos en el marco de una organización criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.

En estos casos, pueden imponerse penas de multa de elevada entidad, calculadas en función de la gravedad del delito y del valor de la droga, así como otras consecuencias penales adicionales, como la suspensión de actividades, clausura de locales o disolución de la sociedad, entre otras.

Importancia de una defensa especializada

La imputación por tráfico de drogas en organización criminal implica un salto cualitativo en la gravedad del procedimiento, tanto por las penas previstas como por la complejidad de la investigación. Por ello, resulta esencial un análisis exhaustivo de la existencia real de una organización criminal, del grado de participación de cada investigado y de la legalidad de las diligencias practicadas desde las fases iniciales del proceso.

Penas por el delito de tráfico de drogas

1. Tipo básico de tráfico de drogas (art. 368 Código Penal)

a) Sustancias que causan grave daño a la salud (ej.: cocaína, heroína, metanfetaminas)

Prisión: de 3 a 6 años

Multa: del tanto al triplo del valor de la droga

b) Sustancias que no causan grave daño a la salud
(ej.: hachís, marihuana)

Prisión: de 1 a 3 años

Multa: del tanto al duplo del valor de la droga

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2. Supuestos agravados del tráfico de drogas (art. 369 Código Penal)

a) Sustancias que causan grave daño a la salud

Prisión: de 6 a 9 años

Multa: del tanto al cuádruplo

b) Sustancias que no causan grave daño a la salud

Prisión: de 3 a 6 años

Multa: del tanto al cuádruplo

3. Agravación cualificada por especial gravedad (art. 370 Código Penal)

Prisión: puede alcanzar hasta 9 o incluso 12 años, según el caso

Multa: del tanto al triplo del valor de la droga

4. Atenuación de la pena (art. 376 Código Penal)

La pena podrá reducirse en uno o dos grados cuando el acusado concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • ⁠Confesión temprana de los hechos, realizada antes de conocer la existencia del procedimiento judicial.
  • Abandono voluntario de la actividad delictiva, de forma efectiva y acreditada.
  • ⁠Colaboración eficaz con las autoridades, orientada a impedir la comisión de nuevos delitos o a facilitar la identificación de otros responsables.
  • Sometimiento a tratamiento de deshabituación por drogodependencia, siempre que quede acreditada su realización y que las cantidades de sustancia intervenidas no alcancen los umbrales de notoria importancia o especial gravedad.
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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puede archivarse el procedimiento si la sustancia estupefaciente estaba destinada al consumo propio?

Sí, siempre que se pueda acreditar que no existía finalidad de tráfico. Para ello se valoran factores como la cantidad intervenida, la forma de presentación y la ausencia de indicios de distribución (básculas, dosis individualizadas, dinero en efectivo, etc.).

2. ¿Es necesario que exista una venta para que se acuse por tráfico de drogas?

No. La acusación puede basarse en la intención de distribuir la sustancia, aunque no se haya producido una venta concreta.

3. ¿Qué ocurre si la droga se interviene en un domicilio compartido o en un vehículo con más personas?

En estos casos debe analizarse a quién pertenecía la sustancia y si puede atribuirse de forma individualizada la responsabilidad penal.

4. ¿Es válida cualquier intervención policial en este tipo de delitos?

No. Las actuaciones policiales deben respetar estrictamente los derechos fundamentales. Una actuación irregular puede afectar a la validez de las pruebas obtenidas.

5. ¿La cantidad de droga es el único criterio que se tiene en cuenta?

No. Aunque la cantidad intervenida es un factor relevante, no es el único elemento que se valora. También se tienen en cuenta aspectos como la pureza de la sustancia, su potencial daño para la salud, la existencia de objetos asociados a la distribución y el contexto concreto en el que se produjeron los hechos, todos ellos determinantes para la calificación y las consecuencias del procedimiento.

6. ¿Puede influir que el acusado sea consumidor habitual?

Sí. El consumo habitual puede ser un elemento a valorar para descartar la finalidad de tráfico, siempre que esté debidamente acreditado.

⁠7. ¿Qué importancia tiene declarar o no declarar ante la policía o el juzgado?

Es una decisión clave que debe tomarse con asesoramiento de un abogado penalista, ya que una declaración mal planteada puede condicionar el resto del procedimiento.

8. ¿Cuándo es recomendable contar con un abogado penalista?

Desde el primer momento en que se tiene conocimiento de la investigación o actuación policial. La asistencia letrada inicial resulta esencial para definir correctamente la estrategia de defensa y evitar decisiones o actuaciones que puedan perjudicar de forma irreversible el desarrollo del procedimiento.

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