La sentencia llega después de meses de espera y reconoce todas las pretensiones de la demanda. El resultado es favorable, pero entonces aparece una duda inesperada: si el procedimiento se ha ganado, ¿la parte contraria debe pagar también los honorarios del abogado? La respuesta no depende únicamente del sentido del fallo.
En España, la relación económica entre el cliente y su abogado nace del encargo profesional. Cuando una persona contrata a un letrado, asume el pago de los servicios en las condiciones recogidas en el presupuesto, la hoja de encargo o el acuerdo alcanzado entre ambos. Esa obligación existe aunque posteriormente el juzgado condene a la otra parte al pago de las costas.
Las costas procesales funcionan de una manera diferente. Son determinados gastos generados durante el procedimiento que, bajo ciertas condiciones, pueden reclamarse a la parte que ha perdido el litigio. Por tanto, no sustituyen automáticamente la factura del abogado ni garantizan que el cliente recuperará todo lo abonado.
Puede ocurrir que una persona gane el juicio y la sentencia no imponga las costas al contrario. También es posible que sí exista condena en costas, pero la cantidad aprobada durante su tasación sea inferior a los honorarios pactados con el letrado. En ese supuesto, el cliente seguirá siendo responsable de pagar la diferencia.
La respuesta también cambia según la clase de proceso. Las reglas de un juicio civil no son idénticas a las de un procedimiento penal, laboral o contencioso-administrativo. Incluso dentro del proceso civil influyen el resultado total o parcial de la demanda, las dudas jurídicas del asunto y la conducta mantenida por las partes antes y durante el litigio.
Para saber quién paga realmente al abogado hay que separar tres cuestiones: quién lo contrató, qué pronunciamiento contiene la sentencia y qué conceptos acepta posteriormente el juzgado dentro de la tasación de costas.
Quién debe pagar inicialmente los honorarios del abogado
La persona que contrata al abogado es, como regla general, quien debe pagar sus honorarios. El letrado presta el servicio a su cliente, no a la parte contraria, incluso cuando la sentencia termina dando la razón a quien inició la demanda o se defendió frente a ella.
Las condiciones económicas deberían quedar reflejadas en una hoja de encargo profesional. Este documento puede establecer el objeto del servicio, las actuaciones incluidas, la forma de pago, los impuestos aplicables y qué ocurrirá si el procedimiento termina antes de lo previsto o se interpone un recurso.
Los honorarios pueden organizarse de distintas maneras:
- Precio cerrado: se fija una cantidad por todo el procedimiento o por una fase concreta.
- Pago por etapas: se abonan importes diferentes por la demanda, la audiencia previa, el juicio o los recursos.
- Facturación por horas: el importe depende del tiempo dedicado al asunto.
- Componente variable: parte de los honorarios puede vincularse al resultado obtenido, si así se acuerda.
- Provisión de fondos: el cliente entrega cantidades anticipadas para cubrir servicios y gastos iniciales.
El procurador, cuando su intervención es obligatoria, mantiene también una relación profesional con la parte representada. Sus derechos y suplidos no deben confundirse con los honorarios del abogado, aunque ambos conceptos aparezcan conjuntamente en el presupuesto del procedimiento.
En algunos casos, una póliza de seguro incluye defensa jurídica. La aseguradora puede designar profesionales o reembolsar una cantidad dentro de los límites contratados. La cobertura dependerá de las condiciones de la póliza y puede no alcanzar el coste completo del abogado elegido libremente.
Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden recibir defensa y representación sin asumir inicialmente determinados gastos. Sin embargo, ese derecho está sujeto a requisitos legales y puede generar obligaciones posteriores en algunos supuestos, por ejemplo, si la situación económica mejora dentro del periodo previsto legalmente.
La existencia de una condena en costas no modifica por sí sola el contrato entre abogado y cliente. Primero se paga conforme a lo acordado; después podrá reclamarse al contrario la cantidad que legalmente corresponda.
Qué significa que la parte contraria sea condenada en costas
La condena en costas es el pronunciamiento mediante el cual el juzgado atribuye a una de las partes la obligación de asumir determinados gastos procesales causados por la otra. En los procedimientos civiles declarativos, la regla general se encuentra en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la demanda es estimada íntegramente, las costas de la primera instancia suelen imponerse a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas. Este criterio se conoce como principio del vencimiento objetivo: quien pierde completamente el litigio puede tener que afrontar los costes procesales reconocidos al vencedor.
Sin embargo, ganar todas las pretensiones no garantiza siempre la condena en costas. El tribunal puede apreciar que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Esto sucede cuando el conflicto planteaba una incertidumbre razonable, existían criterios judiciales contradictorios o los hechos podían interpretarse de maneras diferentes.
Cuando la estimación es parcial, lo habitual es que cada parte pague sus propios gastos y que los comunes se distribuyan por mitad. La situación puede cambiar si el tribunal aprecia temeridad en la conducta de alguno de los litigantes.
También debe revisarse qué ocurrió antes de presentar la demanda. Tras las reformas procesales vinculadas a los medios adecuados de solución de controversias, la conducta negociadora de las partes puede influir en determinados pronunciamientos sobre costas. Rechazar injustificadamente una propuesta o no participar de buena fe en un intento exigible de solución puede tener consecuencias económicas.
La sentencia debe indicar expresamente qué sucede con las costas. Algunos fallos incluyen una condena clara; otros declaran que cada parte abonará las causadas a su instancia; y en ciertos casos no realizan una imposición especial.
Por eso, decir “he ganado el juicio” no basta para saber quién asumirá los gastos. Hay que leer tanto el fallo principal como el apartado dedicado a las costas. Dos sentencias igualmente favorables en cuanto al fondo pueden producir resultados económicos muy diferentes.
Qué gastos pueden recuperarse mediante las costas procesales
Las costas no comprenden todo el dinero que una persona ha invertido como consecuencia del conflicto. La Ley de Enjuiciamiento Civil delimita los conceptos que pueden incluirse y exige que estén relacionados con actuaciones necesarias dentro del procedimiento.
Entre las partidas que pueden formar parte de la tasación se encuentran:
- Honorarios de abogado cuando su intervención sea preceptiva.
- Derechos del procurador.
- Honorarios de peritos que hayan intervenido en el proceso.
- Gastos derivados de anuncios o edictos obligatorios.
- Depósitos necesarios para presentar determinados recursos.
- Copias, certificaciones, testimonios y documentos exigidos por la actuación judicial.
- Otros gastos que la legislación reconozca expresamente como costas.
Esto no significa que la totalidad de la factura del abogado vaya a ser aceptada. El cliente puede haber pactado un precio superior al importe que resulte recuperable frente a la parte condenada. La tasación no revisa si el acuerdo privado era válido, sino qué cantidad debe soportar el litigante vencido.
En los procesos civiles existe, con carácter general, un límite para los honorarios de abogados y otros profesionales no sujetos a tarifa cuando la parte condenada no ha sido declarada temeraria. La cantidad recuperable por esos conceptos no puede superar la tercera parte de la cuantía del proceso atribuible a cada litigante favorecido por las costas, con las particularidades previstas para los procedimientos de cuantía inestimable.
Normalmente quedan fuera de la tasación el tiempo personal dedicado por el cliente, los desplazamientos voluntarios, la pérdida de ingresos por acudir al juzgado o las gestiones ajenas al proceso. Tampoco se incluyen automáticamente consultas previas, negociaciones extrajudiciales o servicios adicionales que no formen parte de las actuaciones reclamables.
La diferencia entre la minuta pactada y la cantidad tasada corresponde al cliente. Ganar las costas permite recuperar determinados gastos, pero no convierte a la parte contraria en responsable de cualquier importe acordado libremente con los profesionales contratados.
Cómo se realiza la tasación de costas después de la sentencia
La condena en costas abre la posibilidad de reclamar, pero el importe no aparece calculado en la sentencia. Para determinarlo debe tramitarse la tasación de costas, un procedimiento posterior en el que se presentan y revisan las partidas reclamadas.
El proceso suele desarrollarse de esta manera:
- La resolución adquiere firmeza o alcanza el momento procesal en el que las costas pueden exigirse.
- La parte beneficiada solicita formalmente la tasación.
- El abogado, el procurador y otros profesionales aportan sus minutas o justificantes.
- El letrado de la Administración de Justicia examina los conceptos reclamados.
- Se practica la tasación y se da traslado a las partes.
- La parte condenada puede impugnar partidas que considere indebidas o excesivas.
- Una vez resueltas las impugnaciones, la tasación queda aprobada y puede reclamarse su pago.
Una partida es indebida cuando no debería formar parte de las costas, por ejemplo, porque corresponde a una actuación innecesaria o a un servicio ajeno al procedimiento. La impugnación por excesiva se refiere principalmente a honorarios profesionales cuyo importe se considera desproporcionado respecto del trabajo realizado y de las circunstancias del litigio.
La cantidad reconocida no se entrega necesariamente de forma inmediata. Si la parte condenada no paga voluntariamente, puede ser necesario iniciar la ejecución para reclamarla. Esa fase puede implicar averiguaciones patrimoniales, embargos y nuevas actuaciones procesales.
Además, las costas pertenecen generalmente a la parte beneficiada por la condena, aunque se calculen a partir de las minutas de sus profesionales. La relación entre el cliente, el abogado y el procurador dependerá de los pagos ya realizados y de lo establecido en la hoja de encargo.
Un cliente que todavía no ha pagado la factura no debería asumir que el abogado esperará a cobrar de la parte contraria. La tasación y la ejecución pueden prolongarse, mientras que el vencimiento de los honorarios se rige por el acuerdo profesional.
Qué ocurre con los honorarios en un procedimiento penal
Las costas en un procedimiento penal siguen reglas propias. El artículo 123 del Código Penal español establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. La sentencia penal debe incluir un pronunciamiento sobre esta materia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 240 de esta ley permite que la resolución declare las costas de oficio, las imponga a los condenados o, en determinadas circunstancias, al querellante particular o al actor civil. Para condenar a estos últimos es necesario apreciar que actuaron con temeridad o mala fe.
Cuando existe una condena penal, el responsable del delito puede ser obligado a pagar las costas correspondientes. El artículo 124 del Código Penal español señala, además, que las costas comprenden los derechos e indemnizaciones originados por las actuaciones judiciales e incluyen siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte.
En los delitos perseguibles de oficio, la inclusión de los gastos de la acusación particular depende del pronunciamiento judicial y de los criterios desarrollados por la jurisprudencia. La intervención de la víctima debe haber resultado jurídicamente procedente y no ser inútil, superflua o claramente heterogénea respecto de la acusación pública.
Una víctima que logra una sentencia condenatoria no recupera necesariamente toda la factura pactada con su abogado. También en el ámbito penal pueden existir diferencias entre los honorarios privados y las cantidades reconocidas como costas.
Por otra parte, una absolución no obliga automáticamente al denunciante a pagar la defensa del acusado. Para imponer las costas a la acusación particular debe apreciarse temeridad o mala fe, algo que no se presume únicamente porque el procedimiento termine sin condena.
La persona investigada o acusada debe pagar a su abogado conforme al encargo profesional, incluso si finalmente resulta absuelta, salvo que disponga de asistencia jurídica gratuita, cobertura aseguradora o un acuerdo diferente. El resultado penal y la obligación contractual frente al letrado pertenecen a planos distintos.
Qué conviene revisar antes de iniciar o cerrar un procedimiento
El riesgo económico de un juicio no puede calcularse observando únicamente la cantidad reclamada o la probabilidad de ganar. También deben valorarse los honorarios propios, los gastos de procurador y peritos, la posibilidad de una condena en costas y las dificultades para cobrar a la parte contraria.
Antes de presentar una demanda, resulta útil revisar la hoja de encargo y plantear cuestiones concretas:
- Qué actuaciones incluye el presupuesto.
- Si los recursos se facturan por separado.
- Qué impuestos y suplidos se añadirán.
- Cuándo vencen los pagos.
- Qué ocurre si existe acuerdo antes del juicio.
- Cómo se aplicarán las cantidades recuperadas mediante las costas.
- Qué parte del coste podría quedar fuera de la tasación.
También conviene evitar basar la decisión de litigar en la idea de que “pagará quien pierda”. Incluso con una posición jurídica sólida pueden aparecer dudas de hecho o de derecho, una estimación parcial o una sentencia sin imposición especial de costas.
Después del juicio, el primer paso es leer con atención el fallo. Si existe condena en costas, habrá que preparar la documentación necesaria para solicitar su tasación. Cuando la resolución no las imponga, cada parte deberá asumir los gastos derivados de sus propios profesionales, sin perjuicio de un posible recurso si legalmente procede.
La solvencia del condenado también importa. Obtener una tasación favorable no garantiza el cobro inmediato si la otra persona o empresa carece de bienes localizables. En ocasiones, la recuperación efectiva exige una ejecución prolongada.
Ganar el juicio determina quién obtiene la razón jurídica sobre el conflicto planteado. La hoja de encargo indica cuánto debe el cliente a su abogado, mientras que la sentencia y la tasación establecen qué parte de ese coste puede trasladarse al litigante vencido. Son documentos diferentes y cada uno responde a una pregunta distinta sobre el verdadero precio de acudir a los tribunales.
