Abogados especialistas en delito de alcoholemia en Madrid

En Palerm Abogados disponemos de una experiencia consolidada en la defensa penal en casos de alcoholemia en Madrid, ofreciendo asesoramiento y representación legal a conductores investigados o acusados por delitos contra la seguridad vial. 

Actuamos desde el primer momento del procedimiento con un criterio técnico y reservado, analizando de forma exhaustiva la actuación policial, la correcta realización de la prueba de alcoholemia y/o test de drogas, el funcionamiento del etilómetro y el cumplimiento de las garantías legales, con el objetivo de diseñar una estrategia de defensa eficaz, coherente y adaptada a las relevantes consecuencias personales y profesionales que conllevan estos procedimientos.

POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS

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DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

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TERRITORIO NACIONAL

¿QUÉ ES EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

El delito de alcoholemia se comete cuando una persona conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol o superando las tasas penales establecidas por la ley.

Se regula en el artículo 379.2 del Código Penal, que sanciona la conducción con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, así como la conducción bajo la influencia del alcohol, aunque no se alcance esa cifra cuando existan signos evidentes de afectación.

Por tanto, no es necesario provocar un accidente ni generar un peligro concreto. El delito se consuma por el mero hecho de conducir en esas condiciones, al considerarse comprometida la seguridad del tráfico.

En la práctica suele tramitarse mediante juicio rápido y puede implicar retirada del permiso de conducir, antecedentes penales y consecuencias laborales relevantes.

Penas por el delito de alcoholemia y/o conducción bajo el efecto de las drogas

Conducción superando la tasa penal

  • Prisión de 3 a 6 meses
  • o multa de 6 a 12 meses
  • o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años

Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o test de drogas

  • Prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años

Defensa penal en delitos de alcoholemia

La mayoría de estos procedimientos se fundamentan en el resultado de la prueba practicada por los agentes, por lo que resulta esencial comprobar que se haya realizado conforme a las garantías legales. La medición debe efectuarse mediante etilómetro homologado, con doble prueba separada por el intervalo reglamentario, correcta información de derechos y posibilidad de contraste mediante análisis de sangre. En los casos de drogas, también es necesario verificar la cadena de custodia y la validez del análisis toxicológico.

La ausencia de cualquiera de estas garantías, defectos en la calibración del aparato o irregularidades en la intervención pueden afectar directamente a la validez de la prueba y a su eficacia como prueba de cargo.

Una actuación letrada desde las primeras fases permite revisar el atestado antes del juicio rápido, valorar las distintas opciones procesales y adoptar la estrategia más adecuada para reducir o evitar las consecuencias penales, especialmente la retirada del permiso de conducir y su impacto personal y profesional.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puedo negarme a soplar?

Tiene consecuencias penales distintas.

2. ¿Puedo repetir la prueba?

Sí, debe realizarse doble medición.

3. ¿Puedo pedir análisis de sangre?

Sí, existe el derecho a una prueba de contraste mediante análisis de sangre, que puede confirmar o desvirtuar el resultado obtenido en el control.

4. ¿Los medicamentos influyen?

Si, algunos medicamentos pueden afectar al resultado de la prueba obtenida.

⁠5. ¿Con el coche parado es delito?

No, si no existe conducción.

⁠6. ¿Dormir dentro del coche es delito?

No necesariamente, siempre que no se conduzca o haya conducido bajo la influencia de alcohol o drogas.

⁠7. ¿Se descuenta el margen de error del etilómetro en un delito de alcoholemia?

Sí. El resultado de la prueba debe valorarse aplicando el margen de error metrológico del aparato, lo que puede ser determinante cuando la medición se sitúa cerca del límite penal.

8. ¿Pueden acusarme, aunque no haya provocado ningún accidente ni peligro concreto?

Sí, el delito se basa en conducir bajo la influencia o superar la tasa legal, sin necesidad de que se produzca un accidente o un riesgo específico para terceros.

9. ¿Puede tener consecuencias laborales una condena por alcoholemia?

Puede afectar especialmente a conductores profesionales, al acordarse la retirada del permiso de conducir durante un periodo de tiempo.

10. ¿Puede considerarse conducción si solo moví el coche unos metros?

Sí, cualquier desplazamiento efectivo del vehículo puede considerarse conducción a efectos penales.

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