Abogados penalistas especialistas en delitos contra la intimidad
En Palerm Abogados contamos con una experiencia consolidada en la defensa penal en delitos de revelación de secretos en Madrid, prestando asesoramiento y representación jurídica tanto a personas investigadas como a víctimas de vulneraciones de la intimidad. Actuamos desde el primer momento del procedimiento con un enfoque técnico y estratégico, analizando de forma exhaustiva los dispositivos electrónicos, las comunicaciones intervenidas, la obtención de la información y el contexto en el que se produjo la difusión.
Nuestro objetivo es diseñar una estrategia eficaz, coherente y adaptada a la naturaleza digital de la prueba, protegiendo los derechos fundamentales implicados y minimizando las consecuencias personales y profesionales derivadas del procedimiento.
POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS
ASISTENCIA 24 HORAS
365 DÍAS
PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA
EXPERIENCIA EN
DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
ACTUACIÓN EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
¿QUÉ ES EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS?
El delito de revelación de secretos es el delito contra la intimidad que se comete cuando una persona accede sin autorización a información privada de otra o la difunde a terceros vulnerando su esfera personal.
Se encuentra regulado principalmente en el artículo 197 del Código Penal, que sanciona a quien, con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad ajena, acceda sin autorización a documentos, mensajes, correos electrónicos, datos personales o dispositivos, así como a quien posteriormente comunique o difunda dicha información sin consentimiento del titular.
No es necesario obtener beneficio económico ni causar un perjuicio material. Basta con invadir la privacidad ajena, ya sea accediendo al contenido o comunicándolo a terceros.
El delito aparece con frecuencia en accesos a teléfonos móviles, redes sociales, correos electrónicos, grabaciones de conversaciones o difusión de imágenes íntimas sin autorización.
El delito de revelación de secretos es el delito contra la intimidad que se comete cuando una persona accede sin autorización a información privada de otra o la difunde a terceros vulnerando su esfera personal.
Se encuentra regulado principalmente en el artículo 197 del Código Penal, que sanciona a quien, con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad ajena, acceda sin autorización a documentos, mensajes, correos electrónicos, datos personales o dispositivos, así como a quien posteriormente comunique o difunda dicha información sin consentimiento del titular.
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No es necesario obtener beneficio económico ni causar un perjuicio material. Basta con invadir la privacidad ajena, ya sea accediendo al contenido o comunicándolo a terceros.
El delito aparece con frecuencia en accesos a teléfonos móviles, redes sociales, correos electrónicos, grabaciones de conversaciones o difusión de imágenes íntimas sin autorización.
Modalidades del delito de revelación de secretos
Acceso inconsentido a información privada
Se produce cuando una persona entra sin autorización en el móvil, ordenador, correo electrónico, redes sociales o cualquier dispositivo ajeno para consultar su contenido. El delito se consuma con el mero acceso a la información, aunque no llegue a difundirse.
Apoderamiento de documentos o archivos
Consiste en obtener cartas, mensajes, fotografías, grabaciones o cualquier documento de carácter personal sin consentimiento del titular. Incluye copiar archivos, hacer capturas de pantalla o reenviarse información reservada.
Interceptación de comunicaciones
Tiene lugar cuando se escuchan, graban o captan conversaciones privadas sin conocimiento de uno de los interlocutores. Puede darse mediante aplicaciones, dispositivos de grabación o acceso a cuentas de mensajería.
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Difusión o cesión a terceros
Se configura cuando la información obtenida se comunica, reenvía o publica a otras personas. La gravedad aumenta al producirse la pérdida de control sobre el contenido íntimo.
Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (sexting)
Ocurre cuando una persona recibe voluntariamente imágenes o vídeos de carácter íntimo, pero posteriormente los comparte sin autorización del afectado.
Acceso a datos en el ámbito laboral o profesional
Incluye entrar sin permiso en bases de datos, historiales, correos corporativos o información reservada de clientes o empleados aprovechando el puesto de trabajo.
Modalidades agravadas
Se agrava cuando afecta a datos especialmente sensibles, menores de edad, se produce un perjuicio grave para la víctima o se obtiene beneficio económico mediante la difusión.
Penas por el delito de revelación de secretos
Acceso o apoderamiento de información privada / acceso, utilización o modificación de datos personales en archivos o ficheros informáticos
- Prisión de 1 a 4 años
- Multa de 12 a 24 meses
Difusión o cesión a terceros de la información obtenida
- Prisión de 2 a 5 años
Finalidad lucrativa
- Penas en su mitad superior
- Hasta 4 a 7 años de prisión si además afectan a datos especialmente sensibles
Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (sexting)
- Prisión de 3 meses a 1 año
- Multa de 6 a 12 meses
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Reenvío por terceros de las imágenes obtenidas por sexting
- Multa de 1 a 3 meses
Modalidades agravadas
Cuando la información afecte a datos especialmente sensibles —como ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual—, la víctima sea menor de edad, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o la conducta se realice con finalidad lucrativa:
- Se impondrán las penas establecidas en su mitad superior.
Defensa penal en delito de revelación de secretos
La intervención temprana permite preservar la prueba electrónica, solicitar su peritaje y evitar la difusión continuada del material. También resulta fundamental para valorar si los hechos constituyen delito o un conflicto ajeno al ámbito penal.
Actuar desde el inicio es clave para proteger la reputación, la vida personal y las consecuencias legales derivadas del procedimiento.
