Permisos penitenciarios ordinarios en Madrid
En Palerm Abogados somos especialistas en permisos penitenciarios ordinarios en Madrid, brindando asesoría legal experta a personas privadas de libertad que desean acceder de forma legal y segura a salidas temporales durante el cumplimiento de su condena. Analizamos cada caso en detalle, preparamos la solicitud con rigor jurídico y acompañamos a nuestros clientes en todas las fases del procedimiento, incluyendo recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si es necesario.
POR QUÉ CONFIAR SU DEFENSA A PALERM ABOGADOS
ASISTENCIA 24 HORAS
365 DÍAS
PROFESIONALISMO, RIGOR Y CERCANIA
EXPERIENCIA EN
DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
ACTUACIÓN EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
¿QUÉ SON LOS PERMISOS ORDNARIOS DE SALIDA?
Los permisos ordinarios de salida son autorizaciones administrativas que permiten a la persona privada de libertad salir temporalmente del centro penitenciario durante un período determinado, con el objetivo de favorecer su progresiva reinserción social.
Estos permisos pueden alcanzar un máximo de 36 días al año, que se conceden de forma fraccionada en varios permisos, habitualmente de entre 2 y 6 días por cada salida, en función de la evolución del interno.
Su finalidad principal es:
- Favorecer la vinculación familiar, social y laboral del interno.
- Valorar su grado de responsabilidad, madurez y evolución personal.
- Preparar de forma progresiva la reintegración en el medio libre.
• La concesión de los permisos ordinarios no es automática ni constituye un derecho absoluto, sino que depende de una valoración individualizada por parte de la Administración Penitenciaria.
No deben confundirse con los permisos extraordinarios, que responden a situaciones excepcionales (fallecimiento de un familiar, asistencia a juicios, gestiones urgentes, etc.) y se rigen por criterios y requisitos distintos.
¿Cuándo se pueden pedir los permisos ordinarios?
Para solicitar un permiso ordinario de salida deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, que el centro penitenciario valorará de forma conjunta.
1) Haber cumplido una parte mínima de la condena
- En segundo grado, es necesario haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena.
- En tercer grado, este requisito temporal no se exige de forma estricta, aunque se valora la estabilidad y consolidación del régimen abierto.
El cumplimiento del tiempo mínimo debe valorarse siempre junto con el resto de circunstancias personales y penitenciarias, evitando criterios automáticos.
Leer más
2) Clasificación en segundo o tercer grado
Los permisos ordinarios solo pueden concederse a internos clasificados en segundo o tercer grado penitenciario, es decir, a quienes se encuentran en una fase de cumplimiento más avanzada y estable.
Esta clasificación implica una valoración favorable del comportamiento, la participación en actividades y un pronóstico positivo de reinserción.
3) Buena conducta y evolución positiva
Es imprescindible que el interno mantenga buena conducta y muestre una evolución favorable en su tratamiento penitenciario.
Para ello, el equipo técnico del centro (psicólogos, educadores y trabajadores sociales) elabora un informe individualizado, que resulta determinante para la concesión o denegación del permiso.
4) Ausencia de riesgos relevantes
La Junta de Tratamiento debe valorar que no exista riesgo de fuga, reiteración delictiva o alteración del proceso de reinserción.
En esta valoración se tienen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes disciplinarios, el cumplimiento de las normas internas y la situación procesal del interno. No deben valorarse de forma automática sanciones antiguas ya superadas, sin conexión con la situación actual.
Procedimiento para solicitar un permiso ordinario
El procedimiento habitual para la solicitud de un permiso ordinario de salida es el siguiente:
- Solicitud del interno ante la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
- Informe técnico individualizado del equipo de tratamiento, que analiza conducta, evolución y entorno social.
- Propuesta de concesión o denegación *por parte de la Junta de Tratamiento.
- Autorización por el Director del centro penitenciario o, en determinados supuestos, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, especialmente cuando existe desacuerdo.
En caso de denegación, la resolución debe estar debidamente motivada y puede ser recurrida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Leer más
Duración de los permisos ordinarios
• Cada permiso individual puede concederse por un máximo de hasta 7 días, aunque lo habitual es que se autoricen entre 2 y 6 días.
• El límite anual máximo es de 36 días por persona privada de libertad.
• La frecuencia y duración de los permisos suele aumentar de forma progresiva conforme se consolida la buena evolución y el nivel de confianza.
Importancia del acompañamiento jurídico
Aunque se trata de un trámite que se inicia en el ámbito administrativo penitenciario, los permisos ordinarios de salida tienen un alto componente jurídico, ya que su denegación o limitación puede ser recurrida.
La aplicación de criterios subjetivos o contradictorios en las decisiones administrativas provoca que muchas solicitudes sean rechazadas, en ocasiones de forma injustificada. Por ello, contar con un abogado especialista en derecho penitenciario resulta clave para:
- Asesorar en la preparación adecuada de la solicitud.
- Acompañar en la fase de revisión o recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Defender los derechos del interno frente a resoluciones arbitrarias o desproporcionadas.
En Palerm Abogados Penalistas, analizamos cada caso con profesionalidad, cercanía y profundo conocimiento del sistema penitenciario, para facilitar el acceso a los permisos ordinarios de salida con las máximas garantías legales, porque cada paso hacia la libertad debe estar bien fundamentado y protegido.
