Solicitud de libertad condicional en Madrid

En Palerm Abogados somos abogados expertos en la solicitud de libertad condicional en Madrid, especializados en acompañar a personas privadas de libertad y a sus familias en una de las fases más decisivas del proceso penitenciario. Analizamos cada situación de forma individual, valorando el historial penitenciario, el grado de cumplimiento de la condena y los requisitos legales exigidos, para diseñar una estrategia sólida y realista orientada a facilitar la reinserción y el acceso a la libertad condicional con todas las garantías legales.

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¿QUÉ ES LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL?

La solicitud de libertad condicional es la vía mediante la cual se insta ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la suspensión del resto de la condena privativa de libertad, una vez cumplidos los requisitos legales previstos en el artículo 90 y siguientes del Código Penal, que regulan su concesión, los supuestos especiales, su duración y las causas de revocación.

La libertad condicional no se concede de forma automática. Corresponde al juez decidir, previa valoración del expediente penitenciario, de los informes emitidos por el centro penitenciario y el Ministerio Fiscal, así como de las circunstancias personales de la persona penada.

Aunque la tramitación incluye distintos informes y actuaciones, lo determinante es que el juez constate la concurrencia de requisitos objetivos —como el grado penitenciario y el tiempo de condena cumplido, según el supuesto aplicable— y de requisitos valorativos, entre los que se incluyen la conducta, la evolución personal, las circunstancias personales y el riesgo de reincidencia.

La solicitud de libertad condicional es la vía mediante la cual se insta ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la suspensión del resto de la condena privativa de libertad, una vez cumplidos los requisitos legales previstos en el artículo 90 y siguientes del Código Penal, que regulan su concesión, los supuestos especiales, su duración y las causas de revocación.

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La libertad condicional no se concede de forma automática. Corresponde al juez decidir, previa valoración del expediente penitenciario, de los informes emitidos por el centro penitenciario y el Ministerio Fiscal, así como de las circunstancias personales de la persona penada.

Aunque la tramitación incluye distintos informes y actuaciones, lo determinante es que el juez constate la concurrencia de requisitos objetivos —como el grado penitenciario y el tiempo de condena cumplido, según el supuesto aplicable— y de requisitos valorativos, entre los que se incluyen la conducta, la evolución personal, las circunstancias personales y el riesgo de reincidencia.

Cuándo se puede pedir la libertad condicional

La ley prevé distintos supuestos para acceder a la libertad condicional, en función del tiempo de condena cumplido, la evolución del interno y determinadas circunstancias personales o penales.

1) Régimen general

La libertad condicional puede concederse cuando el interno:

  • Ha cumplido las tres cuartas partes de la condena

  • Está clasificado en tercer grado

  • Ha observado buena conducta durante el cumplimiento de la pena.

Además, el juez puede denegarla si no se ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando el esfuerzo real de pago y la capacidad económica del penado.

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2) Régimen “anticipado” por evolución especialmente favorable

También puede concederse la libertad condicional cuando:

  • Se han cumplido dos terceras partes de la condena

  • ⁠El interno ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales con aprovechamiento

  • Mantiene el resto de requisitos del régimen general (excepto el de las tres cuartas partes).

Posible adelanto adicional:

El juez puede adelantar aún más la concesión, una vez cumplida la mitad de la condena, con el límite de hasta 90 días por cada año de cumplimiento efectivo, siempre que exista continuidad en esas actividades y una participación favorable en programas de tratamiento, desintoxicación o reparación a las víctimas, cuando proceda.

3) Régimen excepcional para primera condena corta

Excepcionalmente, la libertad condicional puede concederse cuando:

  • Se trata de la primera condena

  • ⁠La pena no supera los 3 años

  • Se ha cumplido la mitad de la condena

  • Se cumplen el resto de requisitos legales

Este régimen no se aplica a condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual y se concede de forma restrictiva, tras una valoración judicial individualizada.

4) Mayores de 70 años o enfermos muy graves

El Código Penal prevé que las personas que:

  • Hayan cumplido 70 años (o los cumplan durante el cumplimiento)

  • Padezcan enfermedades muy graves con padecimientos incurables

  • Puedan acceder a la libertad condicional sin exigir el cumplimiento de los porcentajes habituales, siempre que el juez valore la escasa peligrosidad y la dificultad objetiva para delinquir.

Este supuesto responde a razones humanitarias y exige una valoración médica y penitenciaria rigurosa.

5) Supuestos de terrorismo u organizaciones criminales

En condenas por determinados delitos, incluidos los cometidos en el seno de organizaciones criminales o terrorismo, la ley exige, además:

  • signos inequívocos de abandono de fines y medios

  • y colaboración activa con las autoridades en los términos previstos legalmente.

En estos casos no se aplican los regímenes anticipados descritos en los apartados anteriores.

Libertad condicional: duración, condiciones y revocación

  • El plazo de suspensión o libertad condicional suele ser de 2 a 5 años, y no puede ser inferior a la parte de condena pendiente.

  • Durante ese periodo se imponen prohibiciones y deberes (como control judicial, comparecencias, programas específicos o limitaciones de conducta), que el juez puede modificar si cambian las circunstancias.

  • Si la libertad condicional es revocada, se ejecuta la parte de condena pendiente y el tiempo pasado en libertad condicional no se computa como pena cumplida.

    Por ello, es fundamental cumplir estrictamente las condiciones impuestas, ya que su incumplimiento puede implicar el reingreso en prisión.

Requisitos económicos

Uno de los aspectos que con más frecuencia bloquea la concesión de la libertad condicional es la responsabilidad civil derivada del delito (devolver lo sustraído, reparar el daño o indemnizar a la víctima).

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La normativa exige valorar:

  • El esfuerzo real de pago

  • ⁠La capacidad económica del penado

  • La existencia de garantías futuras

  • ⁠El número de perjudicados y la naturaleza del delito.

Estos criterios son relevantes tanto para la progresión a tercer grado como para la concesión de la libertad condicional, y en determinados delitos (como terrorismo u organizaciones criminales) se aplican exigencias reforzadas.

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